Adjunto texto de un artículo que publiqué en Excélsior, analizo el comportamiento de AMLO en tiempos pasados, hace 23 años, se verifica lo cantado en su ópera por los italianos: “la dama es cambiante, al igual que una veleta al viento…” repito solo una parte, AMLO es cambiante. “Aguas”
El día de ayer , 12 de Febrero de 1996, escuchè por la radio una declaración de EZP, hecha en Tula, Hidalgo, donde anda arreglando problemas petroleros, mas o menos dijo, “Nadie tiene derecho a usar los recursos petroleros para fines personalistas, son para beneficio de la nacion---------2, se refería nuestro Presidente a las acciones de Andrés Manuel López Obrador, quien tiene bloqueado el acceso a los pozos petroleros de Tabasco, paralizando la producción de los mismos; olvida nuestro Presidente que hace poco menos de un año, el 21 de Febrero, el uso todo el petróleo crudo de exportación durante 10 años para garantizar un crédito de 20,000 mil. Dlls.. Los fines personalistas de EZP, que los analistas financieros no comprenden, es que dentro del marco contractual se establece la referencia de la producción exportada durante 1994, aceptándose la condición de que “los volúmenes exportados de crudo no sean menores de 85% y que el valor total de las exportaciones en dólares no sea menor al 80% de los correspondiente de 1994, dentro de los primeros 55 años del acuerdo” (c 12-b) del acuerdo.
El amarre financiero de los americanos o los “fines personalistas” tolerados por los mexicanos firmantes es ofensivo; si tomamos en cuenta que durante 1994 exportamos 500 millones de barriles a un precio medio de 14 doral/barril, lo que da un importe bruto de 7,000 mil. Dlls. Que permitiría pagar el adeudo de 20, 000 mil. Dlls en tres años. ¿Por qué el compromiso a 10 años en este particular acuerdo? La soberanía de México esta en manos de los acreedores del Blanco de la Reserva Federal que en el acuerdo firmado por EZP, condiciona hasta el absurdo las obligaciones de México, derivadas del crédito “salvador”.
Para que se ponga a templar López Obrador, transcribió la parte del acuerdo en el caso de conflicto durante la aplicación del mismo:
“El acuerdo (Marco) se regirá por y será interpretado de conformidad con las leyes del estado de Nueva York, en la medida en que ello no sea inconsistente con las leyes federales de los Estados Unidos de América. En este acto y de madera irrevocable, ( el gobierno de ) México y el Banco de México ( y Pemex) se someten, para todos los propósitos de este Acuerdo, a la jurisdicción exclusiva de la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América localizada en Manhattan, Ciudad de Nueva York. En este acto y de manera irrevocable (el gobierno de) México, el Blanco de México, (PEMEX) y los Estados Unidos de América (no especifica que antes) renuncian, de la madera mas aplica qué proceda, a la defensa de tribunal incompetente que pretenda hacer valer bajo cualquier acción o procedimiento (c XV).”
“México y PEMEX se sujetan irrevocablemente, par a todos los propósitos de o en conexión con este Acuerdo, a la jurisdicción exclusiva de la Corte de Manhattan y renuncia irrevocablemente en toda su extensión a las defensa de foro no conveniente para mantener una acción o procedimiento instaurado en este párrafo” denominado Ley de Nueva York y Renuncia de inmunidad (c 18).
El irresponsable de López Obrador no sabe en la bronca en que se esta metiendo, la ultima bronquita parecida la recuerdan algunos veracruzanos que aun viven ( 21 de Abril de 1914), en lo que no estoy de acuerdo es que EZP le quiera llamar la atención o que le quieran aplicar la ley mexicana o le pretendan dar palo con los policías mexicanos,( peor aun, usando al ejercito como policía), que quede perfectamente claro, Por decisión de nuestro Presidente Constitución EZP, según acuerdo formado el 21 de Febrero de 1995, esta bronca es petrolera y “ México y PEMEX. Se sujetan irrevocablemente, para todos los propósitos de o en conexión con este Acuerdo a la jurisdicción EXCLUSIVA de la corte de Manhattan y RENUNCIAN irrevocablemente en toda su extensión a la defensa de foro no conveniente…” Apartado del Acuerdo. (C 18).
No soy abogado y no se como se podrá amparar López Obrador contra las acciones de la Corte de Manhattan, por sus valiente acción de pretender reivindicar para los mexicanos su riqueza petrolera, solo se me ocurre, ocurrencia de iluso naco, recordar nuestra pobre y ninguneada Constitución Política en su Titulo Segundo, Capitulo I de la Soberanía Nacional y la Forma de Gobierno:
ART. 39.- La Soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana dl pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo; el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de us gobierno”.
Por más que me exprimió la sesera, comprender como el acto de gobierno representado por el Acuerdo firmado (Zedillo. Clinton) pueda ser una acción en beneficio del pueblo; la única acción de reivindicación de soberanía debe ser la denuncia de su inconstitucionalidad y la promoción dela campaña para desconocer el mencionado Acuerdo, no decidir estas acciones conducta a rebeldías y actos de protesta como el que realizan los tabasqueños liderados por López Obrador. !AGUAS!
Agosto 2 del 2019 lmwolf1932@gmail.com Luis Martinez Wolf
|
|