JOSE LIMA COBOS*
La cosa juzgada no ha estado en discusión en nuestro sistema jurídico, lo que no se puede aceptar es el fraude procesal, que es el trastupijes o la maniobra abyecta , de que se aprovechan algunos jueces, magistrados o ministros para dictar resoluciones que, a la vista es probado el fraude procesal o el bien el uso de artimañas para obtener un beneficio en un juicio y se concluya falsamente como aprobado, cuando al revisar un expediente, ante un justo reclamo, donde se anida ese abuso, de manera palmaria, se observa esa conducta maliciosa , dolosa o perversa, por eso no se debe de escandalizar cuando se afirma que ,se abrirán juicios ya archivados, si el reclamo del justiciables es prueba de actos de corrupción , en que aparenta que un caso que ya es cosa juzgada y debe prevalecer, por aquello de la seguridad jurídica , pero que por ningún motivo debe ´prevalecer la in justicia y menos la perversidad jurídica.
La acción de nulidad de juicio concluido se puede invocar en todo tiempo, por que las nulidades no deben prescribir, supuesto este, entre otros, cuando existe colusión o clara fraudulencia de las partes, ya que la finalidad es proteger a las personas que fueron afectadas por una sentencia basada en pruebas falsas o documentos simulados o apócrifos , como suele suceder y sucedido u sucede de manera casi, pudiera decirse permanente o ante incapacidad jurídica de quienes imparten justicia.
En el criterio de abrir los juicios concluidos , ocasionó el debate entre los ministros de la suprema Corte de Justicia de la Nación, pues en tanto cinco de ellos – son siete- proponían hacerlo ante el amparo en revisión de que se daba cuenta , el pleno decidió que la ministra Loreta Ortiz , elabore y presente el proyecto en definitiva, pues en tanta la ministra Jazmin Esquivel sostuvo que abrir ya juicio concluidos sería un mal precedente, en tanto María Estela Ríos también defendió la certeza jurídica, sin embargo los ministros Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Lenía Batres, Sara Irene Herrerías , Loreta Ortiz e Irving Espinosa , con el argumento de que ante el fraude procesal la cosa juzgada no debe aplicarse en forma rígida para evitar convalidar actos ilegales” sentenció la ministra Batres, coincidente con el criterio que ha operado en el país y en nel derecho interamericano cuando exista fraude o maniobras fraudulentas para obtener un propósito contrario al orden jurídico-
En razón de ello, en comunicado de la Suprema Corte ante la opinión que expresó la presidenta solo fue una expresión de “ bote” pronto, sin conocer la existencia de un fraude procesal, de manera seca se podrá decir que tiene razón de que prevalezca la seguridad jurídica y la cosa juzgada, cuando la resoluciones de los jueces , magistrados y ministros, no provengan de un fraude procesal, común en este país, donde el país acusa una elevada corrupción y los cotos de poder avasallan a la sociedad, tan es así que se tuvo que elegir a los integrantes del poder judicial para evitar que ese poder estuviera al servicio de la oligarquía, como expresó el expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldivar lelo de la Larra - quien por cierto es servidor público en el área de buen gobierno del Estado mexicano, y que alentó al presidente López Obrador para impulsar la elección de ese poder y romper con los cotos de poder que ahí prevalecen aún, pues el presidente en turno imponía a todos los ministros y éstos a los jueces y magistrados en todo el país, es decir, el control absoluto, lo tenía el presidente de la Corte, una dictatura judicial del tamaño de la corrupción del país.
.No hay duda de que se dará un respuesta clarificante y de gran determinación para unificar criterios evitar malas interpretaciones y que asuma el poder judicial la discusión sin observar los intereses de privilegios y que se respire ya una aire de resultados positivos
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