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Nuevo criterio de la Corte amplía el acceso a pensiones familiares.
Por unanimidad de votos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, que amparó a una tía de un trabajador fallecido en 2019, a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negó la pensión a pesar de que desempeñó un rol maternal y dependía económicamente de su sobrino, con quien además vivía.
Martes 11 de Noviembre de 2025
Por: La Jornada
Foto: .José Antonio López
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes un nuevo criterio obligatorio para los tribunales y juzgados del país, al establecer que los familiares que no sean ascendientes directos, como tíos, de un trabajador fallecido tienen derecho a acceder a la pensión si ejercieron un rol parental y dependían económicamente de él.

Por unanimidad de votos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, que amparó a una tía de un trabajador fallecido en 2019, a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negó la pensión a pesar de que desempeñó un rol maternal y dependía económicamente de su sobrino, con quien además vivía.

El alto tribunal revocó la sentencia del pasado 2 de abril del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito que validó la negativa del IMSS a otorgar la pensión a la mujer, pues el artículo 14 Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores sólo reconoce a los ascendientes en línea recta, es decir, a los padres.

“La norma, así se razona en el proyecto, se determina inconstitucional porque vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social y a la protección familiar al excluir a otros familiares distintos a los ascendientes del acceso a una pensión, aun cuando dependieran económicamente y desempeñaran el rol de madre o padre”, expuso el ponente.

El criterio de la Corte reconoce que la seguridad social debe asegurar una vida digna al trabajador y a quienes dependían de él, considerando un concepto amplio de familia basado en la solidaridad y la ayuda mutua, no solo en la consanguinidad.

“De esta forma, la interpretación constitucional del caso concreto implica que esta Suprema Corte resuelva con una visión actual y real, pues el concepto de familia, como lo precisó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ‘caso Atala Rifo y niñas Vs. Chile’, no está cerrado a un concepto único sino por el contrario debe entenderse en términos amplios, es decir, reconocer distintos modelos de familia”, dijo el ministro Giovanni Figueroa Mejía.


La ministra Sara Irene Herrerías Guerrero señaló que hoy la Corte está dando un paso importante hacia una justicia más incluyente, al tener en cuenta que la seguridad social no puede reducirse a una lectura formal del parentesco.

“Su razón de ser es proteger a las personas que dependían del trabajador fallecido, a quienes compartían con él la vida cotidiana, el cuidado y la solidaridad. Limitar este derecho a una pensión únicamente a los ascendientes en línea recta desconoce estas múltiples formas de familia que existen en nuestra sociedad y deja fuera a quienes en los hechos desempeñaron un rol materno o paterno”, dijo.

Con el fallo, la Corte devolvió el expediente al tribunal colegiado para que valore nuevamente el caudal probatorio y determine si, a la luz del nuevo criterio constitucional, existía una relación de dependencia económica de la mujer y un vínculo de cercanía con el trabajador fallecido que haga procedente la pensión por ascendencia solicitada.

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