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Se incendian vulcanizadora y tiradero de llantas en Amatlán; Bomberos atendieron incendio en autopista La Tinaja – Cosoleacaque
MEMORANDUM 1.- Un incendio por causas hasta ahora desconocidas, se registró la madrugada de este viernes 20 de febrero en la carretera estatal Córdoba-Paso del Macho, a la altura de la colonia Las Gardenias, arrasando con una vulcanizadora y tiradero de llantas en desuso. El fuego puso en alerta a vecinos y al personal de emergencia, ya que cerca del lugar se localiza una gasera, sin embargo, no fue necesario que las familias evacuaran sus viviendas, no obstante apoyaron en las labores de control del incendio. Al lugar se apersonaron elementos de Bomberos de Córdoba, Fortín y Amatlán, logrando controlar, sofocar y enfriar el lugar donde se originó la conflagración, que afortunadamente no dejó personas lesionadas o sin vida, aunque los daños materiales fueron cuantiosos. Se trata de la segunda talachera o vulcanizadora incendiada en menos de un mes, por lo que algunos habitantes de esa zona no descartan que hayan sido provocados, aunque serán las autoridades quienes definan las causas...EL PERSONAL de Bomberos y Protección Civil de Cosoleacaque atendieron durante la noche del jueves un incendio en la Autopista La Tinaja – Cosoleacaque. El percance se reportó a la altura de desviación de la autopista a la carretera Transismica a la altura de CECATI 72 en Cosoleacaque. A través de sus redes sociales los bomberos compartieron fotografías donde se puede ver el trabajo que realizaron para apagar el incendio.
Joven cae de un árbol y pierde la vida en la colonia Revolución en Xalapa; incendio se registra en vivienda en Coacotla de Cosoleacaque
MEMORANDUM 2.- La caída de un joven ocasionó movilización de cuerpos de emergencia en la colonia Revolución de esta capital veracruzana, la mañana de este sábado. De acuerdo a testigos el hombre se encontraba en el interior de un domicilio cortando un árbol, el joven de 21 años resbaló y cayó al suelo provocando la muerte inmediata. Elemento motorizado de primer contacto confirmó que ya no contaba con signos vitales, policía municipal acordonó el área hasta la llegada de personal de la Fiscalía y Servicios Periciales para realizar el levantamiento del cuerpo. Los sucesos fueron en la calle Juan de Tecto de la colonia antes mencionada...UN FUERTE incendio registrado durante la madrugada de este viernes 20 de febrero consumió gran parte de una vivienda ubicada en la calle Corregidora de la localidad de Coacotla, en el municipio de Cosoleacaque, propiedad del señor Sergio. De acuerdo con los primeros reportes, los ocupantes del inmueble detectaron una densa columna de humo que salía del interior del domicilio, sin embargo, en cuestión de minutos, y debido a las corrientes de aire el fuego tomó mayor fuerza y se propagó rápidamente por diversas áreas de la casa habitación. Vecinos del sector actuaron de inmediato para apoyar a la familia afectada y, con cubetas de agua y otros medios a su alcance, lograron contener las llamas mientras arribaban elementos de Protección Civil municipal para realizar las labores correspondientes de enfriamiento y verificación. Las autoridades informaron que, de manera preliminar, el siniestro pudo haberse originado a causa de un cortocircuito en la instalación eléctrica. Afortunadamente, no se reportaron personas lesionadas, aunque los daños materiales fueron considerables y la familia vivió momentos de gran angustia.
Elba Esther Gordillo pierde amparo, ahora debe pagar 19.2 millones de impuestos; ojalá Corte midiera a todos con la misma vara
MEMORANDUM 3.-La exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, deberá pagar al fisco federal 19 millones 269 mil 323 pesos por Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2009, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia de un tribunal colegiado que la obliga a cubrir el adeudo. Muy bien ojalá también aplicara en morenistas. Por unanimidad y sin discusión, el Pleno del alto tribunal aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y dio la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al revocar la decisión de mayo de 2025 de la entonces presidenta del tribunal, Norma Piña Hernández, quien había admitido el recurso de revisión promovido por Gordillo contra el fallo de un tribunal federal que le negó el amparo. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó el 30 de agosto de 2016 un crédito fiscal contra la maestra, al detectar que recibió ingresos que no correspondían a su régimen reportado de sueldos y salarios. Específicamente, se detectaron depósitos en cuentas bancarias y pagos realizados a tarjetas de crédito y de servicios a su nombre. Dichos recursos, señaló la autoridad, constituían ingresos acumulables porque modificaban positivamente su haber patrimonial, lo que genera la obligación de pagar ISR de acuerdo con la ley vigente en esos ejercicios. De acuerdo con la maestra Gordillo Morales, esos recursos no eran ingresos propios, sino cantidades recibidas para realizar gastos y erogaciones en nombre y representación de un SNTE para asistir a congresos y reuniones. Empero, se le impuso el crédito fiscal al no presentar pruebas suficientes —como una orden o comisión del Sindicato— que acreditaran que actuaba por cuenta de un tercero; esta conclusión fue confirmada en los distintos recursos, juicios y amparos, al determinarse que no comprobó el origen y destino de los recursos. Ante la Corte, la maestra impugnó diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al sostener que vulneraban su derecho de audiencia y acceso a la justicia al imponerle una carga probatoria que no podía cumplir por no estar obligada a llevar contabilidad, lo que —afirmó— le impedía demostrar que los depósitos no eran ingresos propios sino gastos del sindicato. No obstante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el planteamiento no cuestionaba la constitucionalidad de las normas, sino que se trataba de un problema de legalidad. señala el proyecto: “Este Pleno de la SCJN resuelve que es fundado el agravio consistente en que el recurso de revisión interpuesto por la recurrente no comprende un tema de constitucionalidad, pues de lo que realmente se duele la revisionista es de una cuestión estrictamente probatoria, esto es, para que se corrobore su afirmación en el sentido de que el origen de los recursos que corresponden a los ejercicios fiscales de dos mil ocho y dos mi nueve, fueron gastos y erogaciones realizados a nombre y representación del Sindicato”.

 

 

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