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En marzo se registraron 51.4 homicidios dolosos al día, pero Sheinbaum recuerda que con Calderón había hasta 148%
MEMORANDUM 1.- Si bien los homicidios en México se han reducido en 41 por ciento en este sexenio, de acuerdo con los reportes del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), en marzo se registró un repunte marginal, pues se registraron 51.4 al día, cuando en febrero fueron 49.3. Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum destacó que el comportamiento a la baja no ha sido lineal y en algunos meses se ha reportado esa recuperación. La mandataria menciona que de 2006 a 2012, en el sexenio de Felipe Calderón, “en la guerra contra el narco, los homicidios dolosos aumentaron 148 por ciento. Durante Peña Nieto: los homicidios dolosos pasaron de 63.2 a 87.9, 42 por ciento más”. Expuso que en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador pasaron, de diciembre 2018 al 2024, de 100.5 a 91.7, una reducción del 9 por ciento, es decir, cambió la tendencia. “En nuestro gobierno, con cifras preliminares a 2026: hemos reducido los homicidios dolosos del 2024, 91.7, al 2026, en 50.8 diarios, una reducción del 45 por ciento. Es decir, seguimos trabajando y hay que trabajar más, pero la Estrategia está dando resultados”, afirma. Al tomar la palabra, la titular del secretariado ejecutivo del SNSP, Marcela Figueroa, informa que siete entidades concentran 50.8 por ciento del total de asesinatos en este país: Guanajuato, Baja California, Chihuahua, estado de México y Guerrero –que han estado consistentemente entre los mas violentos–, además de Morelos y Oaxaca, que recientemente se han sumado a la lista con más asesinatos, según los datos del sistema.
Suprema Corte falla a favor de las concubinas: obliga al IMSS a depositarle a parejas de un trabajador fallecido; No importa sin son varias
MEMORANDUM 2.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó recientemente que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar la pensión de viudez a todas las concubinas que acrediten su relación con un trabajador o pensionado fallecido, sin importar que existan varias al mismo tiempo. Esto bajo el régimen de la Ley 73, luego de un fallo histórico que obliga al instituto a dejar de exigir el acta de matrimonio como único requisito para otorgar este derecho. Según los ministros, esta restricción vulnera los derechos a la seguridad social y a la protección de la familia, al imponer un modelo de vida que no refleja la realidad social mexicana. El fallo de la SCJN establece que el IMSS sí debe otorgar pensión por viudez a la concubina, aun sin matrimonio, cuando se acrediten elementos sustanciales de la relación. En otras palabras, las situaciones clave que podrían otorgar una pensión por viudez sin la necesidad de un “papel”, pueden ser las siguientes: haber vivido juntos como pareja durante los cinco años previos al fallecimiento, haber tenido hijos en común, que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento demostrar vida en común y dependencia económica. La Corte consideró inconstitucional que el instituto negara automáticamente la pensión solo por la ausencia de un acta matrimonial. En este sentido, este criterio deriva de la Contradicción de Tesis 251/2010, que desde entonces sentó jurisprudencia y hoy vuelve a tomar relevancia por su aplicación masiva en pensiones Ley 73. Este beneficio está dirigido principalmente a estas mujeres: concubinas de trabajadores pensionados o asegurados bajo Ley 73 mujeres con hijos reconocidos por el asegurado fallecido. Parejas de hecho que puedan acreditar convivencia. Mujeres a quienes antes el IMSS les rechazó la solicitud La clave es que la pensión puede ser vitalicia, siempre que no se actualicen causas legales de suspensión previstas en la Ley del Seguro Social. Aunque ya no se exige solo el acta de matrimonio, sí es importante acreditar la relación con pruebas. Por lo que, cualquier mujer que busque una pensión vitalicia bajo estas condiciones deberán presentar los siguientes documentos: actas de nacimiento de hijos, comprobantes de domicilio compartido, estados de cuenta, beneficiarios en AFORE o seguros, testimonios constancias vecinales, documentos médicos o laborales. Cabe señalar que mientras más evidencia exista, más sólido será el trámite. El fallo sirvió como criterio de referencia obligatoria para tribunales y autoridades que enfrenten casos similares, consolidando una visión más incluyente y moderna de la familia mexicana.
Líneas telefónicas hace valer la obligación de empresas de resguardar los datos personales de clientes, pero AT&T no verificó la identidad y entregó SIM a delincuencia
MEMORANDUM 3.- El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los protocolos de seguridad de la compañía estadounidense no protegieron a la usuaria del robo de identidad, a través de la práctica conocida como SIM Swapping. Con ello, se redefine el umbral de protección al consumidor de servicios de telecomunicaciones móviles en la era digital, señalaron analistas en derechos humanos a La Crónica. El fallo que negó el amparo del Poder Judicial a AT&T el pasado 8 de abril, se inscribe en una serie de decisiones judiciales emitidas en otras partes del mundo en contra de empresas, por vulneraciones a los derechos de las y los consumidores y de la sociedad en general, asegura Adalberto Méndez, abogado experto en empresas y derechos humanos y catedrático de la Universidad Panamericana de la CDMX. Además, se presenta, indicó, cuando en México se impulsa una política pública para combatir el uso anónimo de líneas y, con ello, la extorsión y delitos como el fraude. El registro de líneas, al amparo de la Ley de Datos Personales, también hace valer la obligación de las empresas de resguardar debidamente los datos personales de sus clientes, es decir la debida diligencia. Por ello, al entregar la tarjeta SIM a otra persona, sin verificar debidamente la identidad, AT&T no sólo entregó el control de un número de una línea telefónica que se encuentra en uso por una persona, sino que entregó un dato personal que sirvió a la delincuencia para obtener al acceso a su patrimonio, a sus redes sociales y a su círculo familiar. La SCJN confirmó que AT&T entregó sin verificar una tarjeta SIM que contenía el acceso a la línea de la persona afectada y, con ello, a la posibilidad de acceder con él a cuentas bancarias y a cuentas en plataformas sociales. Al tratar de presentar argumentos a su favor, la telefónica argumentó que la persona que contrató la línea decidió, voluntariamente, vincular su línea a redes sociales, por lo cual no podía hacerse responsable. Lo anterior, dijo Adalberto Méndez, corrobora que la responsabilidad de las empresas en el mundo por violaciones a derechos de terceros, es una tendencia creciente, que obliga a repensar los mecanismos de protección y debida diligencia en derechos humanos. Para el experto, se está construyendo a nivel doméstico (aunque bajo la influencia del derecho internacional) una serie de criterios y precedentes judiciales que está orillando a las empresas a tomar mayores medidas y más efectivas respecto del impacto de sus actividades en el público usuario, consumidor y la sociedad en su conjunto. La duplicidad del chip inteligente removible que identifica al número y suscriptor en una red móvil fue autorizada por empleados de AT&T que entregaron a otra persona en Chihuahua una tarjeta SIM que pertenecía a una de sus clientes en la Ciudad de México, lo que generó una controversia judicial a raíz de una demanda de indemnización en contra de AT&T, quien finalmente perdió el juicio mediante el cual demandaba un amparo directo 25/ 2024 ante el máximo tribunal del país. Por lo tanto, dijeron expertos en materia de protección de derechos humanos, cualquier trámite que lo involucre el número o línea telefónica debe seguir los más altos estándares de protección de datos, lo que refuerza la política de vincular formalmente cada línea a una identidad oficial verificable, aseguró Adalberto Méndez. En resumen, este fallo otorga a los reguladores una base jurídica sólida para exigir que el registro y reemplazo de líneas telefónicas cuente con mecanismos de autenticación reforzados, moviendo la responsabilidad de la seguridad del usuario hacia la empresa prestadora del servicio.

 

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