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Maru Campos denunciará penalmente a FGR por citatorio; la gobernadora no tiene obligación de comparecer, asegura su abogado
MEMORANDUM 1.- El próximo miércoles 27 de mayo la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, acudirá al citatorio programado por la Fiscalía General de la República (FGR) en Ciudad Juárez, aunque presentará una denuncia penal contra quien resulte responsable pues la mandataria cuenta con fuero que no se le ha retirado. Roberto Gil Zuarth, representante legal de la mandataria chihuahuense, advirtió que presentará una denuncia penal contra quienes resulten responsables por presuntamente haber iniciado un procedimiento penal en contra de la gobernadora sin retirar previamente su fuero constitucional. De acuerdo a lo informado, en las próximas horas presentarán una denuncia penal con fundamento en el artículo 125, fracción XIX, del Código Penal Federal, al considerar que la actuación de la autoridad federal viola el procedimiento constitucional requerido para investigar penalmente a una gobernadora en funciones. Explica que el citatorio no establece ninguna pregunta concreta ni solicita ninguna información, sino que únicamente ordena la comparecencia personal de la mandataria estatal. “En el cuerpo del citatorio uno puede apreciar el tamaño de la intención de hostigamiento procesal que intenta la Fiscalía General de la República, en el marco de la persecución política que han emprendido contra la gobernadora del estado”. Por un lado, en el citatorio se afirma que la comparecencia es en calidad de testigo; sin embargo, todos los fundamentos legales invocados son aquellos que se aplican para las personas inculpadas. Le dicen “Gobernadora, venga en calidad de testigo, pero tráigase abogado defensor, por si aquí le cambiamos la condición a inculpada”. El abogado explica que la única posibilidad de que comparezcan es una vez retirada la protección constitucional, es decir, el fuero, es que la Cámara de Diputados y/o o el congreso del Estado l hagan. De acuerdo con Gil Zuarth, el citatorio que le entregaron a Maru Campos contiene elementos contradictorios, ya que aunque Maru Campos fue citada en calidad de testigo, se invocan fundamentos legales con personas inculpadas. “Eso implica que el Ministerio Público ha abierto un procedimiento penal en contra de un servidor público con fuero sin habérsele retirado éste previamente”, acuso. El jurista recalca que jurídicamente la gobernadora no tiene obligación de comparecer.
SCJN falla a favor de la comunidad LGBT, y frena terapias de conversión en Guanajuato
MEMORANDUM 2.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado una modificación que se pretendía hacer al Código Penal del Estado de Guanajuato, el cual buscaría reducir la sentencia de personas que practicaran los ECOSIG. Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, conocidos como ECOSIG, son prácticas que pueden ser de ámbito, psicológico, religioso o académico cuya intención es cambiar la orientación sexual e identidad de género de una persona perteneciente a la comunidad LGBT+. Estas prácticas han sido altamente controversiales debido a que la Organización Mundial de la Salud dejó de considerar a la homosexualidad como un problema de salud desde 1990 y en 2018 eliminó a la transexualidad de la clasificación de las enfermedades mentales. No existe, por tanto, motivo médico válido para «curar» dichas cualidades en una persona. Es por lo mismo que ya en diferentes naciones, incluyendo México, llevar a cabo este tipo de prácticas puede ser penado por la ley. El marco legal, por supuesto, varía dependiendo de la entidad federativa. A nivel federal en México, el 22 de marzo de 2024, el congreso aprobó las minutas para prohibir la práctica de los ECOSIG, con 267 votos a favor, 103 en contra y 33 abstenciones. En enero del presente año, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, presentó una demanda a la Suprema Corte en contra de en contra del artículo 239 b, párrafos penúltimo y último, del Código Penal del Estado de Guanajuato. Estos otorgaban una sentencia atenuada a los padres que cometieran y permitían las prácticas bajo un «consentimiento informado». La demanda constituyó el Acto de inconstitucionalidad 4/2026, el cual fue aprobado hoy por la SCJN. En esencia, el documento propone que «las personas progenitoras o tutoras están obligadas a no realizar actos que pongan en peligro a sus hijos o vulneren sus derechos humanos». Esto incluye someterlos a los ECOSIG, a las cuales el acto inconstitucional menciona por nombre. Ser adulto no lo justifica: Esto dice la Suprema Corte sobre el consentimiento adulto para terapias de conversión. Algo que también vale la pena destacar del acto inconstitucional es que este contempla penalizar a los ECOSIG que se hagan bajo el consentimiento forzado de una persona adulta. La demanda condena que el Código Penal «no incluye a las personas mayores de edad como sujetos pasivos y permite que no sea punible la realización de los ECOSIEG ante un aparente consentimiento informado, siendo imposible que aquéllas estén dispuestas a someterse a tratos crueles, degradantes e inhumanos (o actos de tortura), por lo que se obstaculiza el acceso a la justicia de dichas personas, el reconocimiento a su dignidad como víctimas de actos ilícitos, así como que se investiguen los hechos, se sancione a la persona responsable, se obtenga una reparación integral, sean escuchadas, que participen en la investigación y en el proceso judicial, y se les garantice la no repetición». De igual manera, toma en cuenta a personas adultas con discapacidades cuyos tutores intenten someterlos a los ECOSIG o procedimientos similares.
INE rechaza propuesta para verificar que candidatos no tengan nexos con el narco; Taddei aclara que no les corresponde
MEMORANDUM 3.- En respuesta a la iniciativa presentada por la Presidenta Claudia Sheinbaum, sobre la creación de una comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, la Presidenta del INE, Guadalupe Taddei expuso su posición al respecto señalando que el instituto “no es un órgano ministerial ni judicial”. De acuerdo con la propuesta de Sheinbaum que será discutida este martes en el Congreso de la Unión, se pretende que esta comisión funcione como un órgano permanente dentro del INE, ya que estaría integrado por cinco consejeras o consejeros electorales, con una presidencia rotativa anual. Su función sería servir como como un canal de comunicación directo, formal y confidencial entre los partidos políticos y las instancias competentes del Estado mexicano en materia de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financiera; de manera enunciativa, instituciones como la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de esta forma lo enunció la encargada del INE. Por lo que la Comisión recibiría de los partidos políticos, o en su caso, de las personas que aspiren a una candidatura independiente, las listas de los perfiles que pretenden postular a un cargo de elección popular para que el Instituto remita la información a las instancias de seguridad e inteligencia, para que estas últimas realicen un análisis de riesgo. Al respecto, Guadalupe Taddei, advirtió que en esta propuesta podría haber un área de oportunidad si las facultades institucionales no quedan bien delimitadas, ya que el INE no puede, ni debe, convertirse en juez y parte de una contienda política. Externó: “Nuestra función constitucional es organizar elecciones, garantizar condiciones de equidad, certeza, legalidad y transparencia. Nuestra función no es validar la integridad de las candidaturas ni calificar los antecedentes de las y los aspirantes”. La Presidenta indica que si de obliga a la institución a asumir funciones que impliquen juzgar o determinar por cuenta propia la probidad de una persona, se colocaría a esa autoridad electoral en el centro de la disputa política, vulnerando de manera directa su papel como autoridad neutral e imparcial frente a todas las fuerzas políticas. “El Instituto Nacional Electoral es una autoridad estrictamente administrativa, no es un órgano ministerial ni judicial. La responsabilidad de investigar, perseguir, y sancionar posibles vínculos con actividades ilícitas corresponde, de manera exclusiva, a las autoridades de procuración de justicia, inteligencia y seguridad pública.”

 

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