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SCJN niega revisión al amparo promovido por El Chapo Guzmán por supuestas violaciones a derechos humanos en EU; el capo ya no tolera el aislamiento
MEMORANDUM 1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a que Joaquín El Chapo Guzmán Loera, ex líder del Cártel de Sinaloa, pueda usar la vía del amparo para impugnar presuntas violaciones a sus derechos humanos atribuidas a autoridades de Estados Unidos, entre ellos el juez Brian M. Cogan y la Corte Suprema de Justicia de Massachusetts en Nueva York. En listas electrónicas, el máximo tribunal del país desechó el lunes, por improcedente, un recurso de revisión promovido por el abogado Christian Camacho Ruiz contra la negativa de tribunales inferiores de concederle amparo, al determinar estos que dicho medio solo procede contra actos de autoridades mexicanas, no extranjeras. Con ello, la Corte no analizó el fondo, pero dejó firme la sentencia del 6 de febrero del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, que confirmó la decisión del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California de desechar, en noviembre de 2025, la demanda de amparo de El Chapo Guzmán, en la que acusó la ilegal privación de la libertad, detención, retención e incomunicación en el extranjero, en menoscabo de sus derechos humanos. La SCJN señala que el promovente impugna una resolución de un Tribunal Colegiado en un recurso de queja, por lo que “no se actualiza alguna de las hipótesis” del artículo 81 de la Ley de Amparo. Añadió que la sentencia, al provenir de un órgano terminal, “constituye una resolución definitiva e inatacable”, por lo que cualquier medio de defensa resulta improcedente. Guzmán Loera fue extraditado de México a Estados Unidos el 19 de enero de 2017, y el 17 de julio del 2019 fue condenado por el juez Brian M. Cogan a cadena perpetua más 30 años adicionales de prisión y la confiscación de 12 mil 666 millones 191 mil 704 dólares por delitos relacionados con el tráfico de drogas en Estados Unidos. De acuerdo con expedientes judiciales, El Chapo Guzmán alegó que el desechamiento de su amparo le causa agravio, pues cumple una condena de cadena perpetua que considera una pena inusitada y violatoria del artículo 22 de la Constitución mexicana. Sostuvo que, en extradiciones, el Estado solicitante debe comprometerse a no imponer prisión vitalicia. También demandó que el Estado mexicano tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos, investigar posibles actos de tortura —con base en estándares como el Protocolo de Estambul— y garantizar que el juicio de amparo sea un medio efectivo para reparar violaciones, incluso fuera del territorio nacional. Señaló como responsables de la violación de sus derechos al juez Brian M. Cogan, la Corte Suprema de Justicia de Massachusetts en Nueva York y la Prisión Federal de máxima seguridad ADX Florence en Colorado, Estados Unidos, en la que se encuentra recluido. Sin embargo, el juez de Distrito y el Tribunal Colegiado concluyeron que el amparo es improcedente porque solo procede contra autoridades mexicanas, por lo que no pueden considerarse responsables a autoridades extranjeras. Además, señalaron que los tribunales nacionales carecen de jurisdicción para actuar en el extranjero o exigir el cumplimiento de sus resoluciones, lo que también implicaría vulnerar los principios de soberanía y no intervención. Finalmente, precisaron que el principio pro persona no permite soslayar los requisitos legales de procedencia del juicio.
Hallan sin vida y pendiendo de una cuerda dentro de la habitación de un hotel a joven mujer reportada como desaparecida, en Córdoba
MEMORANDUM 2.- Una joven mujer identificada como Janinna "N", de 42 años, quien tenía su domicilio en la unidad habitacional Erasto Portilla, y quien había sido reportada como desaparecida, fue encontrada sin vida en el interior de la habitación de un hotel ubicado a un costado de la autopista 150D, tramo Fortín, distribuidor vial El Diamante, a la altura del lugar conocido como las Quintas. El personal del hotel dio aviso a través del número de emergencias 911, por lo que paramédicos arribaron al lugar, pero confirmaron que la mujer ya no contaba con signos vitales, dando parte a personal de la Fiscalía Regional. De acuerdo con informes no oficiales, presuntamente la ahora occisa podría haber atentado contra su integridad física, ya que el cuerpo quedó pendiendo de una cuerda, la cual ató en el interior de la habitación. Luego de la confirmación del deceso, elementos de la Policía Municipal realizaron el acordonamiento correspondiente siguiendo los protocolos de cadena de custodia y solicitaron la presencia del personal de Fiscalía Regional y de peritos forenses, quienes fueron los encargados de realizar el levantamiento del cuerpo siguiendo los protocolos de cadena de custodia. Serán elementos de la Policía Ministerial de Investigación asignados a la delegación regional de Córdoba los encargados de realizar las diligencias correspondientes y abrir una carpeta de investigación ante los hechos.
El gobierno mexicano insiste en descalificar el Informe de la ONU sobre desaparecidos: SRE afirmó que fue la opinión de expertos independientes no de la ONU
MEMORANDUM 3.- El mandato del Comité contra la Desaparición Forzada (CDF) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es monitorear la aplicación de la Convención en la materia, “no el de reinterpretarla”, asegura el subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la cancillería mexicana, Enrique Ochoa. Como parte del gobierno mexicano para restarle importancia, el funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) afirmó que los informes de ese grupo “representan exclusivamente la opinión de sus 10 expertos independientes y no la de la ONU en su conjunto, ni de sus órganos principales como la Asamblea General, el Consejo de Seguridad o el secretario general”. Uno de los argumentos del subsecretario es que los diez miembros del CDF son electos por 78 Estados Parte de la Convención de Desapariciones Forzadas, “menos de la mitad de la membresía de la ONU”. Aunque no aclaró que el resto de las naciones que conforman las Naciones Unidas no han ratificado dicha Convención, por lo que no son parte de la misma. En un mensaje en sus redes sociales difundido la noche del lunes, Ochoa expuso los artículos de varias convenciones referentes a desaparición forzada y delitos de lesa humanidad, a fin de dar sustento a su afirmación que el CDF no puede reinterpretar la Convención. Refirió que el artículo 2 de la Convención asienta: “…se entenderá por ‘desaparición forzada’ el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Asimismo, agrega que el artículo 7 del Estatuto de Roma dice: “se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Ese estatuto, indica, en lo referente a desaparición forzada de personas señala que “entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado”.

 

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