Por mayoría de votos, SCJN valida amparo de General Motors para deducir 2 mil 599 millones de pesos, Batres se enoja pide contribuir con el gasto público
MEMORANDUM 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que ordena al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) revisar si General Motors puede deducir 2 mil 599 millones 631 mil 43 pesos por pérdidas en la venta de acciones, lo que podría reducir o en su caso librar a la empresa de dos créditos fiscales multimillonarios que le impuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por el ejercicio fiscal 2008. Con una votación de siete contra dos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, que desechó por falta de un tema de constitucionalidad el recurso de revisión promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, admitido el 15 de abril del año pasado, contra el amparo concedido a la empresa por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. “Se advierte que no hay estudio de constitucionalidad sobre los preceptos que fueron impugnados en la sede del tribunal colegiado, en este caso lo relacionado con el artículo 31, fracción I y III, 32, fracción XVII, 149, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y por eso es que llegamos a esa conclusión”, argumentó el ponente. En contra, la ministra Lenia Batres Guadarrama defendió la legitimación de Hacienda para impugnar, al tratarse de un asunto que impacta directamente la obligación constitucional de contribuir al gasto público. Además, advirtió que el uso del amparo por grandes contribuyentes puede generar efectos sistémicos. “La judicialización de los actos fiscales no puede ser instrumento para torcer y desaparecer una obligación constitucional”, señaló. La ministra María Estela Ríos coincidió con Batres, al enfatizar que sí existe un tema de constitucionalidad, ya que el deber de contribuir al gasto público, previsto en el artículo 31, fracción IV, está directamente vinculado con la obligación del Estado de financiar y garantizar derechos que implican un costo. “Por un lado, se le exige al Estado que haga efectivos una serie de derechos que están contemplados y establecidos en la Constitución y, por otro lado, se limita la obligación de los contribuyentes para poder aportar lo que deben en términos del artículo 31, fracción IV. Sí llamo a la reflexión, porque si no resulta que por una parte liberamos a quienes deben cubrir sus impuestos y, perdón, contribuimos todos, todos y resulta que unos cuantos sí quedan fuera de estas contribuciones y la mayoría contribuimos”, manifestó. En junio de 2016 y junio de 2017, el SAT determinó a General Motors dos créditos fiscales por ISR consolidado omitido de los ejercicios 2008 y 2011. Tras impugnar mediante recursos de revocación —uno confirmado y otro desechado—, la compañía promovió juicios de nulidad que fueron acumulados y resueltos por el Pleno de la Sala Superior del TFJA, el cual, el 13 de marzo de 2024, validó las resoluciones fiscales. Inconforme, el 26 de febrero del año pasado la empresa promovió amparo directo, y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa le concedió la protección para que el TFJA analizará nuevamente la procedencia de la deducción por pérdidas en la enajenación de acciones. El 20 de marzo de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como tercero interesado, interpuso recurso de revisión, admitido el 15 de abril por la SCJN, bajo el amparo directo en revisión 2375/2025. En respuesta, el 8 de mayo General Motors promovió un recurso de reclamación al alegar que la revisión era extemporánea y que la autoridad carecía de legitimación, al tratarse de cuestiones de mera legalidad; por su parte, Hacienda sostuvo que el tribunal colegiado había realizado una interpretación contraria a la Constitución sobre los requisitos para deducir pérdidas, en violación de los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.