Plantea diputada Montserrat Ortega simplificar trámite de cambio de nombre. | ||||||
En su intervención desde la tribuna, la legisladora subrayó que la vía administrativa para el cambio de nombre permite al ciudadano trámites sumarios asequibles y el acceso a la justicia de una manera menos onerosa, por lo que “esta reforma acerca la posibilidad y la facultad al ciudadano de realizar sus trámites de forma más simplificada”. | ||||||
Viernes 25 de Abril de 2025 | ||||||
Por: Congreso del Estado | ||||||
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En su intervención desde la tribuna, la legisladora subrayó que la vía administrativa para el cambio de nombre permite al ciudadano trámites sumarios asequibles y el acceso a la justicia de una manera menos onerosa, por lo que “esta reforma acerca la posibilidad y la facultad al ciudadano de realizar sus trámites de forma más simplificada”. De acuerdo con la propuesta, el capítulo V Del cambio de nombre en vía administrativa referiría en su Artículo 74 Bis que procede el cambio de nombre via administrativa ante la Dirección General del Registro Civil o ante el Oficial del Registro Civil que conoció del registro de nacimiento, en los supuestos de: cuando se trate de una modificación parcial o total del nombre o nombres de pila que altere la fonética del mismo o dé lugar a otro nombre. También cuando la persona hubiere sido conocida con nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento; si el nombre o nombres le causen afrenta, escarnio, discriminación o burla; en casos de desconocimiento o reconocimiento de paternidad o maternidad y cuando la homonimia le cause daños y perjuicios de carácter legal o administrativo. Para el procedimiento administrativo de cambio de nombre deberá contar con nacionalidad mexicana por nacimiento, presentar solicitud por escrito ante la Dirección General del Registro Civil o ante la oficialía que conoció del registro de nacimiento, manifestando su voluntad, así como el nombre o nombres solicitados que se asentarán en el acta de nacimiento, y mostrar copia certificada reciente del acta. Cuando la documentación sea recibida por el oficial del Registro Civil, resolverá la procedencia de la misma en un término no mayor a 30 días hábiles. Una vez efectuado el cambio de nombre, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 676 del Código Civil y avisar a la Dirección General del registro para que proceda a hacer las anotaciones en los apéndices que obran en su poder. La iniciativa fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. |
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