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Tribunal Electoral rechaza sanción contra candidato a juez vinculado con el narco; no descarta cancelar su registro.
Francisco Herrera Franco, candidato a juez penal en Michoacán, es señalado por sus presuntos vínculos con el narco y el asesinato de dos periodistas.
Miércoles 14 de Mayo de 2025
Por: animalpolitico.com
Foto: TEPJF
Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó emitir una sanción en contra Francisco Herrera Franco, candidato a juez penal en Michoacán, presuntamente vinculado con el crimen organizado y el asesinato de dos periodistas.


Por unanimidad de votos, las y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal aprobaron el proyecto de sentencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña que propuso confirmar un acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que determinó la improcedencia de un procedimiento especial sancionador respecto a los hechos denunciados en contra de Herrera Franco por parte de la organización Defensorxs.

No obstante, si bien el Tribunal rechazó aplicar cualquier sanción en su contra en este momento, estableció que la cancelación del registro de la candidatura o la revocación de la postulación de Herrera Franco podría ocurrir más adelante, a través de un medio de impugnación o una autoridad diferente.

La denuncia en contra de Herrera Franco llegó al Tribunal Electoral luego de que en abril de este año Animal Político reveló que el candidato fue fiscal regional de Michoacán durante la administración del exgobernador Silvano Aureoles, quien competirá en la elección judicial pese a haber sido señalado por sus presuntos vínculos con el crimen organizado y el asesinato de los periodistas Roberto Toledo y Armando Linares, del portal Monitor Michoacán.


Incluso, pese a tener dos investigaciones abiertas en su contra, una a nivel federal y otra ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Herrera Franco negó tener vínculos con el crimen organizado y el asesinato de los periodistas y aseguró no tener conocimiento de ningún procedimiento abierto en su contra ni haber sido llamado a declarar por ninguna autoridad.

La demanda contra Herrera Franco ante el INE

El 30 de abril de 2025, Miguel Alfonso Meza, presidente de la organización Defensorxs, denunció a través de la vía del Procedimiento Especial Sancionador (PES) a Herrera Franco, candidato a juez de distrito en materia penal en Michoacán, por “incumplir con los requisitos de elegibilidad” para obtener una candidatura en el actual proceso electoral.

Lo anterior, al señalar que Herrera Franco carece de “buena reputación”, con motivo de sus supuestos “vínculos” con diversos “grupos criminales en Michoacán, por lo que su designación como candidato incumple lo establecido en el artículo 97 de la Constitución, por lo que solicitó la cancelación de su registro para participar en dicho proceso.


El 1 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral determinó la improcedencia del Procedimiento Especial Sancionador contra Herrera Franco, al concluir que los hechos denunciados se encuentran relacionados con el cumplimiento de requisitos de elegibilidad necesarios para el cargo de una elección popular, hechos que no pueden ser analizados por esta instancia.


En su resolución, la Unidad también señaló que la naturaleza del Procedimiento Especial Sancionador está relacionada en conocer de presuntas infracciones a normas electorales y no a cuestiones de elegibilidad de las candidaturas, por lo que tampoco era posible imponer una infracción en materia electoral.

Así, la Unidad envió el expediente y sus anexos a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE para que determinara lo que correspondiera, mientras que la organización Defensorxs impugnó la resolución del INE asegurando que los hechos denunciados constituyen una infracción en materia electoral establecida en la Constitución.


Tribunal Electoral deja abierta la posible cancelación del registro de Herrera Franco
Al llegar el asunto al Tribunal Electoral, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña elaboró un proyecto de sentencia en el que determinó que la resolución de la Unidad del INE fue acorde a diversos criterios establecidos por la Sala Superior, en los que se ha concluido que los requisitos de elegibilidad no fueron diseñados como normas de carácter sancionador.

“Por tanto, su incumplimiento no genera, por sí mismo, una infracción administrativa, sino que puede dar lugar a consecuencias jurídicas específicas -como la cancelación del registro de la candidatura o la revocación de la postulación-, cuya revisión corresponde ser analizada mediante los medios de impugnación electoral correspondientes”, concluyó.


Agregó que la finalidad del Procedimiento Especial Sancionador es la de atender y sancionar conductas expresamente tipificadas como infracciones que vulneren los principios esenciales del proceso electoral, tales como la equidad, la legalidad, la imparcialidad y la certeza, sin que la inelegibilidad de una persona candidata esté prevista como una posible infracción administrativa.







Por: Alfredo Maza

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