Permanente da entrada a iniciativa de Sheinbaum sobre “jueces, sin rostro”. | ||||||
La ejecutiva federal propone modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a fin también de introducir plazos y en general, fortalecer la estructura del sistema de procuración e impartición de justicia. | ||||||
Miércoles 25 de Junio de 2025 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
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La ejecutiva federal propone modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a fin también de introducir plazos y en general, fortalecer la estructura del sistema de procuración e impartición de justicia. La importancia de modificar los plazos lleva a introducir cambios sustanciales dentro del procedimiento penal y limita la discrecionalidad de los juzgadores, a fin de evitar el detrimento de los derechos humanos de las víctimas, imputados y sentenciados. Por lo que se refiere a los llamados jueces, sin rostro, en la exposición de motivos se precisa que la intención es garantizar que jueces, magistrados y ministros puedan realizar sus funciones judiciales con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y ética. Para ello se establecen medidas que preserven la seguridad e “identidad” de quienes imparten justicia, especialmente en casos relacionados con delincuencia organizada. El resguardo de la identidad de las personas juzgadoras debe estar sometido revisión periódica y oficiosa por parte del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad Especializada que establezca al efecto, de tal forma que no se prolongue la medida. La iniciativa contempla la adición del artículo 34 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, dentro del capítulo “De la protección de las personas”, y la inclusión de los artículos 22 Bis y 22 Ter en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Estos artículos definen los mecanismos y criterios objetivos para solicitar medidas de resguardo, las cuales podrán ser requeridas por el Órgano de Administración Judicial de la Federación. Se precisa que se debe dotar de certeza, coherencia y sistematicidad a las medidas de protección, en concordancia con lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y la iniciativa presidencial se establecen asimismo, lo supuestos de detención en flagrancia y se establece de forma expresa que esta puede darse cuando la persona es sorprendida, cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente. Asimismo, cuando es señalada por la víctima, el ofendido o algún testigo presencial o cuando tengan su poder elementos que hagan presumir Fundadamente su participación en el hecho. Se precisa que la persecución puede llevarse a cabo mediante el uso de herramientas tecnológicas, lo que permitirá a las autoridades, desde una perspectiva real y práctica, actuar con mayor rapidez y eficacia en la detención de personas involucradas en la comisión de un delito, garantizando una mejor respuesta en un Marco de legalidad y de certeza jurídica. |
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