Avala Congreso valores catastrales de municipios. | ||||||
· Procedentes, las propuestas de los ayuntamientos de Álamo Temapache, Pánuco, Úrsulo Galván y Xalapa. | ||||||
Viernes 27 de Junio de 2025 | ||||||
Por: Congreso del Estado | ||||||
![]() |
||||||
Con 34 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones, el Pleno del Congreso del Estado aprobó, para el ejercicio fiscal del año 2026, los valores catastrales unitarios de suelo y construcciones propuestos por los ayuntamientos de Álamo Temapache, Pánuco, Úrsulo Galván y Xalapa. De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dichos ayuntamientos presentaron ante este Poder Legislativo sus respectivas propuestas de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, aplicables para el ejercicio fiscal mencionado. Dicho documento refiere también que la Dirección General de Castro y Valuación del Gobierno del Estado remitió la opinión técnica solicitada respecto de las propuestas de Tablas de Valores Catastrales Unitarios de Suelo y Construcción, y que, con base en el análisis y estudio de las propuestas, son procedentes las propuestas de los ayuntamientos de Álamo Temapache y Úrsulo Galván. Respecto de los ayuntamientos de Xalapa y Pánuco, sus propuestas de actualización de Tablas de Valores Catastrales Unitarios de Suelo y Construcción fueron elaboradas por el departamento de esas administraciones municipales, por lo que la Dirección General de Catastro y Valuación no emitió opinión alguna, sumado esto a que cumplen con todos los requisitos que la normatividad exige. Con el objetivo de que los municipios fortalezcan su hacienda municipal y de respetar la autonomía que constitucionalmente los dota de realizar la propuesta para la actualización de sus tablas catastrales, este Congreso concluyó que las propuestas son procedentes y cumplen lo establecido en la normatividad aplicable. De acuerdo con el Artículo 49 de la Ley de Catastro del Estado, las Tablas de Valores tendrán vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que fueron aprobadas. |
||||||
|
||||||
Nos interesa tu opinión |
||||||
![]() |
||||||
> Directorio > Quiénes somos |
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |