| Corte evade analizar constitucionalidad de prisión preventiva oficiosa: cierra caso de mujer que murió en espera de amparo. | ||||||
| El caso que la Corte cerro era el de una mujer que se mantuvo en prisión preventiva oficiosa más de 16 años y que murió esperando un amparo para poder recuperar su libertad. | ||||||
| Miércoles 22 de Octubre de 2025 | ||||||
| Por: animalpolitico.com | ||||||
En el primer caso, la Corte ordenó cerrar el caso de una mujer que se mantuvo bajo la figura de prisión preventiva oficiosa durante más de 16 años y que murió esperando que le concedieran un amparo para poder recuperar su libertad o permanecer bajo resguardo domiciliario, debido a que padecía una enfermedad terminal. Mientras que, en el segundo caso, al rechazar ejercer su facultad de atracción para conocer de otro amparo, la nueva Corte evadió analizar cuáles son los estándares de actuación que deben de seguir las personas juzgadoras al momento de ordenar suspender la figura de la prisión preventiva oficiosa o contra órdenes de aprehensión en delitos de alto impacto social. Una figura que ha sido considerada como violatoria de derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), quien incluso ha solicitado al Estado mexicano eliminar dicha figura del marco jurídico nacional, al considerar que no va acorde a diversos tratados internacionales. Permanece en prisión 16 años y muere esperando un amparo de la Corte El 26 de septiembre de 2007, una mujer identificada como “Persona A” en el proyecto de sentencia del amparo en revisión 227/2025, fue detenida por los delitos de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de secuestro, y delincuencia organizada, considerados como delitos graves. Por este motivo, al dictarle auto de formal prisión, el 2 de octubre del mismo año el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, que se impone en automático a personas acusadas de este tipo de ilícitos. No obstante, en noviembre de 2023, su defensora particular promovió un recurso a su favor para intentar modificar la medida cautelar impuesta contra la mujer, al argumentar que su defendida padecía una enfermedad grave que ponía en peligro su vida, específicamente cáncer de colón y de pulmón en etapa cuatro. “Pidió que le cambiaran esa medida, porque la ley dice que en algunos casos se puede hacer una excepción y dejar a la persona libre mientras se sigue el juicio”, se puede leer en el proyecto de sentencia de la ponencia del ministro Hugo Aguilar, presidente de la Corte. De manera inicial, un juez penal negó modificarle la medida de prisión automática, por lo que la mujer promovió un juicio de amparo indirecto en el cual, además de impugnar la decisión, alegó que los artículos 166 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan la prisión preventiva oficiosa, eran inconstitucionales. Lo anterior porque, a su juicio, ambos artículos -que tratan sobre las excepciones y las causas de improcedencia- permitían que la prisión preventiva oficiosa continuara de forma injusta y contraria a la Constitución, incluso cuando su vida estaba en peligro debido a su grave estado de salud. Así, un Tribunal Colegiado resolvió que la suspensión de la prisión automática era procedente, ya que el grave estado de salud de la mujer representaba un “riesgo de pérdida de la vida” y consideró innecesario imponer un arraigo en su contra, ya que había pasado 16 años bajo esta misma figura. En cumplimiento de esta resolución, el 8 de abril de 2024 la jueza penal responsable de su caso le modificó la medida cautelar, ordenando su inmediata libertad, para que la prisión preventiva se ejecutará en su domicilio en lo que continuaba su juicio. Sin embargo, su defensora informó que la mujer falleció el 25 de junio de 2025. Corte evade analizar constitucionalidad y estándares de actuación sobre de la prisión preventiva oficiosa El recurso de revisión de este caso llegó hasta la Suprema Corte en busca de que el Máximo Tribunal del país decidiera sobre la constitucionalidad de las leyes que regulan la prisión preventiva oficiosa. No obstante, al haber acreditado el fallecimiento de la mujer, la Suprema Corte determinó cerrar el asunto, ya que el juicio solo afectaba los derechos de la persona, concluyendo que no podía entrar al análisis de la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. “Al haber fallecido la quejosa, lamentablemente, se actualiza esta causal de sobreseimiento prevista en la fracción III del artículo 63. En consecuencia, el proyecto propone modificar la sentencia recurrida y sobreseer el juicio de amparo”, señaló el ministro Hugo Aguilar, al presentar el proyecto de sentencia bajo su mando. De esta forma, por unanimidad de votos, las ministras y ministros concluyeron que, dado que este recurso afectaba únicamente los derechos de la mujer fallecida, el caso debía ser cerrado en su totalidad, sin entrar a ningún debate. Además, al resolver rechazar una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción (719/2025), el Pleno de la Corte también evadió analizar cuáles son los estándares de actuación que deben de seguir las personas juzgadoras al momento de resolver sobre la suspensión de la figura de la prisión preventiva oficiosa o contra órdenes de aprehensión en delitos de alto impacto social. El asunto, que fue rechazado por unanimidad de votos, tenía que ver con un juicio de amparo indirecto interpuesto a favor de Jesús Adalberto Luevanos Reyes, Diego Armando Hernández Carmona y José Natalio Luevano Reyes, procesados por los delitos de portación de armas, cartuchos y cargadores de uso exclusivo del Ejército, así como contra la salud, en su modalidad de posesión de Clorhidrato de Metanfetamina y Marihuana, con finalidad de comercio. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción fue formulada por el Agente del Ministerio Público, titular de la Agencia del Ministerio Público Federal, quien busca la imputación de los tres detenidos por los delitos antes descritos. Por: Alfredo Maza |
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