De Veracruz al mundo
Exonera TEPJF a Movimiento Ciudadano y funcionarios de Nuevo León por distribución de acordeones.
En cambio, los denunciantes dijeron que a partir de los acordeones se indujo al voto, hubo beneficio indebido y vulneración a los principios de equidad y legalidad.
Miércoles 03 de Diciembre de 2025
Por: La Jornada
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Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró a Movimiento Ciudadano (MC) y a funcionarios del gobierno de Nuevo León por la distribución de acordeones en la elección judicial, al considerar que no hay pruebas de que estas guías hayan sido producidas por los acusados o entregadas a los electores.

En cambio, los denunciantes dijeron que a partir de los acordeones se indujo al voto, hubo beneficio indebido y vulneración a los principios de equidad y legalidad.

Además, se acusó uso indebido de recursos públicos, por la supuesta participación de integrantes del gabinete del gobernador de la entidad, Samuel García, militante de MC.

Las denuncias se iniciaron ante el Instituto Nacional Electoral, órgano que finalmente debió abrir un procedimiento para revisar las supuestas reuniones en las que habrían participado funcionarios públicos y MC, para dar instrucciones sobre los candidatos a colocar en los acordeones, aunque por la parte de fiscalización la queja se declaró infundada.

Ahora, el proyecto de sentencia en el TEPJF, a cargo del magistrado Felipe de la Mata, señaló que “no hay prueba de que la propaganda electoral referida en las denuncias se haya distribuido entre la ciudadanía o que haya sido utilizada”.

Asimismo, “tampoco hay evidencia de que las partes vinculadas, en su caso, hubieran participado de forma alguna en su elaboración y distribución”.

No se acreditó entrega de dádivas o promesas con base en las cuales se presionara directa o indirectamente sobre el electorado.

Por tanto tampoco se avaló la existencia de un beneficio indebido en favor de candidatos y candidatas.

Con la votación de tres magistrados (De la Mata, Soto y Fuentes) se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, lo mismo que de otras acusaciones contra Morena y en contra de candidatos en lo particular. El punto no fue discutido en la sesión pública, realizada de manera virtual.

En otro asunto deliberado este miércoles, la Sala Superior determinó anular la designación del titular del Organo Interno de Control del Tribunal Electoral de Tlaxcala, realizada por el congreso local.

A propuesta del magistrado Fuentes, la Sala dijo que los tribunales electorales locales son órganos desvinculados de los poderes públicos.

Adujo que la facultad del congreso local en esta materia se contrapone a los principios de autonomía e independencia previstos en la Constitución federal, porque la designación corresponde al propio tribunal electoral.

Aparte, los magistrados resolvieron que el Congreso de Veracruz debe emitir “en un plazo razonable” la regulación (ley reglamentaria) sobre revocación de mandato, para que la ciudadanía materialice este derecho.

Finalmente, el TEPJF ordenó inscribir a una concesionaria de radio en el catálogo de personas infractoras por incumplir con pauta de promocionales. Este tipo de análisis lo hacía la recién desaparecida Sala Especializada de este mismo tribunal.

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