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Publica Gobernación fechas inhábiles de la Comar para 2026.
Se precisa que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, y determina los días que no se consideran hábiles, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el DOF”.
Miércoles 31 de Diciembre de 2025
Por: La Jornada
Foto: .Cuartoscuro / archivo
CDMX.- La Secretaría de Gobernación publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las 10 fechas del 2026 en las que no tendrá actividades la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) , entre ellos este primero de enero del 2026.

En un decreto firmado por la Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, se precisa que ese organismos es el responsable de “sustanciar y resolver los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados; otorgar protección complementaria; emitir los dictámenes de reunificación familiar; resolver los procedimientos de cesación, suspensión, revocación y cancelación de la condición de refugio, así como, retirar la protección complementaria; admitir y sustanciar los recursos de revisión”.

Se precisa que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, y determina los días que no se consideran hábiles, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el DOF”.

Asimismo que a fin de de dar certeza y seguridad jurídica a las personas que tramitan asuntos ante la Coordinación General de la Comar, incluyendo sus Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia, resulta necesario hacer del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores y actividades, así como los plazos y términos procesales establecidos en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables”.

En ese sentido se hace público que se e considerarán como días inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias respecto de los procedimientos administrativos a cargo de la Coordinación General de la Comar, el primero de enero, por ser año nuevo, el 2 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero, Promulgación de la Constitución de 1917), el 16 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez).

Asimismo los días 2 y 3 de abril , que son jueves y viernes Santo, el primero de mayo, día del trabajo, el 5 de mayo, conmemoración de la Batalla de Puebla; el 16 de septiembre, en conmemoración de la Independencia de México ; el 2 de noviembre en conmemoración del día de muertos), 16 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre, Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, y el 25 de diciembre, celebración de Navidad.

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La Secretaría de Gobernación precisa que durante esos días comprendidos se suspende el cómputo de los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, respecto de los procedimientos administrativos que se sustancien ante la Coordinación General de la Comar , incluyendo sus Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia.

“Las personas titulares de las Oficinas de Representación, Direcciones de Área y la Subdirección de Asuntos Jurídicos y Transparencia de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes, en su caso, se podrán habilitar días para realizar diligencias y actuaciones de dichos asuntos”.

Asimismo, se detalla que “en a atención de las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Transparencia, serán considerados como días inhábiles aquellos que la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, por sí o a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Transparencia para el Pueblo, dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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