| Avala SCJN pensiones e indemnizaciones a jueces de Chihuahua destituidos tras reforma judicial. | ||||||
| Con mayoría, el Pleno concluyó que son constitucionales las fracciones II y III del artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, que establecen dichos derechos y fueron impugnadas mediante la acción de inconstitucionalidad 43/2025 por una minoría de legisladores de ese estado, quienes acusaron que creaban un “régimen de privilegios”. | ||||||
| Lunes 09 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Con mayoría, el Pleno concluyó que son constitucionales las fracciones II y III del artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, que establecen dichos derechos y fueron impugnadas mediante la acción de inconstitucionalidad 43/2025 por una minoría de legisladores de ese estado, quienes acusaron que creaban un “régimen de privilegios”. “Esas pensiones e indemnizaciones derivan de la reforma constitucional federal que ordenó el respeto a los derechos laborales e indemnizar a las personas juzgadoras y se alinea con los principios del gasto público. En la decisión se reconoce la validez de las normas que establecen las pensiones e indemnizaciones de las personas juzgadoras del estado de Chihuahua”, expuso el ministro ponente, Arístides Guerrero García. Los cambios a la Ley Orgánica del Poder Judicial local fijaron reglas de jubilación y retiro anticipado para juzgadores y una pensión complementaria del 50% para quienes ya cumplían los requisitos de la Ley de Pensiones Civiles del estado. La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra de una parte del proyecto, al afirmar que la reforma judicial federal no justificaba crear en Chihuahua un régimen especial de seguridad social y que, más que proteger derechos laborales, la norma genera un privilegio indebido, por lo que debería declararse inválida. “Me parece grave que el proyecto proponga que esta Suprema Corte asuma que la reforma constitucional afectó algún derecho de las y los trabajadores del Poder Judicial, particularmente de las personas juzgadoras y que para paliarlo haya dispuesto algún tipo de régimen o haya permitido algún tipo de régimen de privilegios locales. “En otras palabras, la reforma constitucional en ningún momento ordenó la creación de regímenes de seguridad social alternos o paralelos que implicaran un trato diferenciado privilegiado para las personas juzgadoras frente al resto de trabajadoras y trabajadores del servicio público local”, dijo. En tanto, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz opinó que se crea una estructura de pago distinto para trabajadores sin una justificación adecuada. “Desde mi perspectiva, está hipótesis que prevé la fracción II genera inequidad, hace una distinción entre unos trabajadores que van a tener una indemnización de un solo pago, por así decirlo, y otras que en el caso, pues, se habla de un pago de una compensación casi similar a una pensión complementaria”, agregó. Sin embargo, en la sentencia, la Corte concluyó que estas medidas no establecen privilegios ni vulneran el principio de igualdad frente a otros trabajadores del estado. Señaló que responden a una situación excepcional derivada de la reforma judicial y buscan proteger los derechos laborales y de seguridad social de quienes dejaron anticipadamente sus cargos. |
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