| Sheinbaum envía a la Cámara de Diputados iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación. | ||||||
| Con la iniciativa, la Presidenta propone suprimir ese orden obligatorio y que los contribuyentes decidan cuál garantía presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, con objeto de que puedan asegurar el adeudo “de la forma que les resulte más accesible dada su situación particular”. | ||||||
| Jueves 19 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Actualmente, el artículo 141 del código prevé que, cuando exista un crédito fiscal, en tanto se desarrolla un eventual litigio, los contribuyentes deben garantizar el interés fiscal conforme a un orden obligatorio con seis medidas: billete de depósito, carta de crédito, prenda –excepto bienes intangibles e hipotecas-, fianza, obligación solidaria de un tercero y embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles. Con la iniciativa, la Presidenta propone suprimir ese orden obligatorio y que los contribuyentes decidan cuál garantía presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, con objeto de que puedan asegurar el adeudo “de la forma que les resulte más accesible dada su situación particular”. Así, plantea modificar el primer párrafo del citado artículo, para eliminar la obligación del orden obligatorio de las medidas de garantía, e incluir que deberán presentarse “en alguna de las siguientes (seis) formas”. También, eliminar la primera parte del segundo párrafo, que actualmente prevé: “Los contribuyentes deberán ofrecer como garantía, en todos los casos, la modalidad señalada en la fracción I, hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal y, en la misma solicitud, combinarse con alguna de las formas y en el orden que al efecto establece este artículo, en ese caso, los contribuyentes deberán demostrar la imposibilidad para garantizar sus adeudos fiscales bajo las modalidades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, en ese orden, presentando la documentación que acredite dicha situación”. Quedaría vigente la disposición que obliga a que la garantía incluya, además de los adeudos actualizados, los accesorios causados, así como los que se generen en los 12 meses siguientes, y que, si al concluir ese periodo sin que se haya cubierto el crédito, el importe deberá actualizarse cada año y ampliar la garantía que cubra el crédito, más recargos. En la exposición de motivos, Sheinbaum plantea a la Cámara de Diputados “aprovechar la experiencia del sistema tributario mexicano y recuperar la versatilidad del catálogo de modalidades de garantía de libre elección por parte del contribuyente”. Es por ello que se propone que el catálogo se mantenga flexible y sin un orden obligatorio, además de facilitar al contribuyente el trámite de su garantía como regla general del sistema. De esta manera, agrega, si el contribuyente conoce con certeza las modalidades disponibles para garantizar su adeudo y puede elegir la modalidad que se adecúe a su situación patrimonial, produce más garantías constituidas, menos procesos de ejecución anticipada controvertidas y una relación sustentada en reglas claras. “Además, la certeza jurídica sobre la cantidad líquida a garantizar y sobre el proceso a seguir para constituir la garantía reduce la litigiosidad (sic) y fortaleza la confianza en el sistema tributario como un todo”, resalta. Después de conocer el contenido de la iniciativa, el vice coordinador de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar afirmó que “se trata de un paso relevante para fortalecer la seguridad jurídica, reducir la carga administrativa sobre las empresas y generar condiciones más favorables para la inversión productiva en el país”. Porque, abundó, al recuperar la flexibilidad las modalidades para garantizar el interés fiscal, “se otorga un esquema de mayor flexibilidad para los contribuyentes, permite que elijan el mecanismo que mejor se adapte a su situación económica y contribuye a disminuir la presión fiscal indirecta que enfrentan las empresas, particularmente en contextos donde los créditos fiscales son impugnados y aún no existe una resolución definitiva”. |
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