| Tribunal Electoral modifica reglas para elegir a consejeros del INE. | ||||||
| Asimismo se ordena una “participación efectiva” e “inclusión real” de integrantes de grupos en situación de vulnerabilidad (indígenas, afrodescendientes y/o de la diversidad sexual), para que sean ponderados en las ternas para ocupar alguna de las vacantes. | ||||||
| Viernes 27 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Asimismo se ordena una “participación efectiva” e “inclusión real” de integrantes de grupos en situación de vulnerabilidad (indígenas, afrodescendientes y/o de la diversidad sexual), para que sean ponderados en las ternas para ocupar alguna de las vacantes. En el primer caso, la ponencia del magistrado Felipe de la Mata indicó que una fracción del artículo 38 de la legislación electoral es contraria a la Constitución federal en cuanto a que para aspirar a integrar el INE es necesario ser mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad. “Conforme a los precedentes de esta Sala Superior y la jurisprudencia aplicable, la restricción de no haber adquirido una nacionalidad diversa es discriminatoria e injustificada pues el hecho de que la parte actora cuente con otra nacionalidad por nacimiento es una cuestión contingente que no rompe, en principio, con lo que buscó el legislador, del requisito de ser mexicano”, se indica en el proyecto aprobado. En la segunda circunstancia – de proyectos de los magistrados Gilberto Bátiz y Claudia Valle- se dijo que la prohibición contenida en la convocatoria, de no haber sido candidato o no haber desempeñado cargo de representación popular en los últimos 4 años anteriores, no resulta aplicable para quienes compitieron en el proceso del año pasado para elegir jueces, magistrados y ministros. Lo anterior porque lo que se busca es evitar vínculos con partidos políticos, instancias fuera del proceso judicial. En cuanto al tercer supuesto, a partir del cual se busca fijar una acción afirmativa, las ponencias de los magistrados De la Mata, Valle y Mónica Soto señalaron que la resolución dialoga con una línea progresiva de este Tribunal en materia de igualdad sustantiva. “De acuerdo con todos los precedentes que se señalan en el proyecto y a los que se suman cientos más que evidencian que este tribunal ha tenido una sólida línea de democracia inclusiva”, dijo De la Mata. Expuso que el asunto los coloca frente a una pregunta fundamental ¿puede una convocatoria aparentemente neutral garantizar por sí misma la igualdad ? La respuesta desde la Constitución y desde la realidad social es un no contundente (…) Pretender que compitan en igualdad de condiciones sin remover esos obstáculos es perpetuar la desigualdad bajo una apariencia de neutralidad”, advirtió. Añadió que las acciones afirmativas son mecanismos de inclusión; no son concesión ni privilegios, sino acciones de justicia constitucional mediante los cuales se corrigen desigualdades estructurales. “En suma son vía para que la promesa constitucional de inclusión deje de ser retórica y se convierta en realidad (…) Responden a la deuda histórica que la sociedad carga por la discriminación sistemática cometida en contra de estos grupos que los han relegado en la toma de decisiones”, señaló durante la sesión de la Sala Superior realizada la noche de este viernes. Los asuntos fueron aprobados por unanimidad; el magistrado Reyes Rodríguez no participó en la sesión. |
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