| SICT emite resolución que autoriza incremento de operaciones en el AICM. | ||||||
| La resolución establece que en términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 46 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM. | ||||||
| Jueves 07 de Mayo de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
La resolución establece que en términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 46 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM. Esto, conforme a las limitaciones del espacio aéreo del estudio de capacidad lado aire realizado por Servicios a la Navegación en el espacio aéreo mexicano (Seneam) del 25 de marzo 2026. De acuerdo con la resolución, la medida será temporal en tanto el AICM mantenga las condiciones que la motivaron. A su vez, este incremento entrará en vigor en cuanto el AICM informe sobre el emplazamiento de las calles de salida rápida y la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) verifique la correcta ejecución de las obras, debiendo incorporarse éstas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). “Las operaciones de aterrizaje y despegue en el AICM sólo podrán ser modificadas respecto de las 46 operaciones de aterrizaje y despegue”, se menciona en el documento. Lo anterior, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro de desarrollo, un análisis del espacio aéreo y edificios terminales, acreditando que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación. |
||||||
|
|
||||||
Nos interesa tu opinión |
||||||
| > Directorio > Quiénes somos |
| ® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |