| Nuevo litigio de Tv Azteca llega a la Suprema Corte. | ||||||
| La televisora impugnó la regla incluida en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y promulgada en julio del año pasado, que exige a los concesionarios facilitar elementos para distinguir entre información noticiosa y opinión como parte del ejercicio del derecho de réplica. | ||||||
| Miércoles 17 de Junio de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
La televisora impugnó la regla incluida en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y promulgada en julio del año pasado, que exige a los concesionarios facilitar elementos para distinguir entre información noticiosa y opinión como parte del ejercicio del derecho de réplica. El amparo de la televisora fue admitido y turnado al ministro Irving Espinosa Betanzo este 15 de junio, para que elabore un proyecto de sentencia que pondría a consideración del pleno. En el amparo, la televisora alegó que el artículo 250, fracción V, de la LMTR es inconstitucional porque vulnera diversos preceptos de la Constitución federal. Sostuvo que la obligación de facilitar elementos para distinguir entre información noticiosa y opinión es una carga que afecta las libertades de expresión e información previstas en los artículos 6 y 7 constitucionales. Se condiciona la forma de presentar contenidos, dice Además, argumentó que la medida restringe indebidamente su libertad editorial y programática, al condicionar la forma en que presenta y transmite sus contenidos. El 16 de julio de 2025 se promulgó la ley en cuestión, que incorporó el artículo 250, fracción V, que establece la obligación de facilitar elementos para distinguir entre información noticiosa y opinión. El 27 de agosto siguiente, Tv Azteca promovió un amparo contra dicha disposición. Aunque el juzgado de distrito desechó inicialmente la demanda el 1º de septiembre, un tribunal colegiado revocó esa decisión el 5 de noviembre y ordenó admitir el juicio, lo que ocurrió el 14 de noviembre. Posteriormente, el 3 de febrero de este año el juzgado sobreseyó el asunto al considerar que la norma aún no tenía plena eficacia cuando se presentó la demanda, debido a que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones quedó integrada hasta el 16 de octubre de 2025. Inconforme, la empresa interpuso un recurso de revisión el 24 de febrero pasado, mientras la Presidencia de la República presentó una revisión adhesiva el 17 de marzo. El caso fue analizado por un tribunal colegiado, el cual pidió a la Corte su atracción. A principios de este año, la nueva integración del pleno del máximo tribunal del país resolvió 10 litigios de empresas de Grupo Salinas, en los que confirmó créditos fiscales por más de 49 mil millones de pesos. |
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