José Luis Abarca buscaba atención médica en El Altiplano, pero su amparo fue desechado porque se encuentra en un penal de Coahuila
MEMORANDUM 1.-
Un tribunal Colegiado le negó el amparo al ex alcalde de Iguala, José Luis Abarca Velázquez, con el cual pretendía que autoridades del Centro Federal de Reinserción Social Número 1 Altiplano, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, le brindaran atención médica pese a que en abril del año pasado fue trasladado a un penal federal de Coahuila. En su demanda, Abarca, a quien autoridades lo relacionan con el cártel “Guerreros Unidos” y con la desaparición forzada en el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa, reclamó la omisión de las autoridades penitenciarias responsables de proporcionar atención médica especializada en gastroenterología, cirugía vascular, nefrología, nutrición, siquiatría, odontología, oncología, endocrinología, medicina interna y traumatología. No obstante, los directivos del Altiplano notificaron a la juez que se declaraba materialmente imposibilitados para efecto de dar cumplimiento a la demanda, toda vez que, el quejoso ya no formaba parte de la estadística penitenciaria albergada dentro de esta Unidad Administrativa, en razón a que, el 30 de abril de 2025, egresó de estas instalaciones federales para ser trasladado e ingresado al Centro Federal de Reinserción Social No. 18 de Coahuila, donde a la fecha permanece. El exalcalde de Igual impugnó el fallo de la jueza federal. El caso se turnó al colegiado para que determinara si la ratificaba, modificaba o revocaba. Al respecto, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del estado de México confirmó el fallo de la titular del juzgado segundo de distrito en materia penal, Raquel Ivette Duarte Cedillo, quien anuló el juicio de amparo y determinó que eran improcedentes los actos reclamados del quejoso. De acuerdo con el expediente, las magistradas Ana Marcela Zatarain Barrett, Lorena Basurto Lucas y la secretaria en funciones de Magistrada, Sofía Dávila Estrada, declararon infundados los agravios declarados por Abarca Velázquez, entre ellas, donde indicó que se le debió requerir para que manifestara si es que era su deseo ampliar su demanda de amparo en contra director del centro penitenciario de Coahuila donde actualmente se encuentra interno. Las magistradas reiteraron: “Debe indicarse que no le asiste la razón, toda vez que no existe obligación por parte del juzgado de amparo de requerir a la parte quejosa para que ampliara su demanda como lo pretende; en virtud, de que ante la modificación en su entorno jurídico debido al traslado que sufrió, ello no puede ser materia de análisis en el juicio de amparo indirecto que se analiza, ya que es materia de un nuevo amparo, que en su momento promueva la parte quejosa, puesto que los actos reclamados no tiene estrecha relación entre sí, es decir, la omisión de las autoridades penitenciarias de brindar atención médica, con el traslado a diverso centro penitenciario”.