JOSE LIMA COBOS¨*
La reforma constitucional para la elección por, voto directo y secreto de la ciudadanía de de ministros, magistrados y jueces del poder judicial , de que tanto se ha hablado y cuestionado por la minoría oligarca que controla los medios de comunicación, tanto escritos, como televisivos - concesionados por el Estado mexicano-, porque se destruyó, para siempre jamás, la dictadura judicial que saqueaba el erario de la nación con sueldos de privilegios, tendrá ahora que se someterse al ácido del pueblo y sin contemplaciones se tendrá que aplicar los artículos constitucionales que se ha violado con cinismo y burla constante.
Si esas contemplaciones se terminan, en poco tiempo , como se presume, podremos ver un Poder Judicial adecentado y sirviendo a la impartición de la justicia y ajeno a los intereses de minorías rapaces y rapiñeras que han hecho con los recursos de la nación mediante su aprovechamiento impune y que en su momento se incluyeron en la Constitución pero que más pronto que tarde, se encargaron, primero Salinas de Gortari y luego los ministros por pasarlas por el arco del triunfo como son los artículos 127, en cuanto a los sueldos y salarios de privilegios y , también, se evidenció que fueron aliados del gobierno para aplicar leyes retroactivas en perjuicio del pueblo de México, todo lo dejaron en efectos y sobreseer en los juicios las demandas.
Como la guillotina pende ahora sobre los servidores del poder judicial y el consejo de disciplina judicial deja de ser el instrumento del presidente de la Corte que servía para amedrentar a jueces y magistrados, o bien de magistrados contra jueces, pues al representar una pequeña suprema corte, y sus determinaciones son definitivas e inatacables y así enmiendan la plana a los jueces que observaban las disposiciones jurídicas vigentes , porque en la práctica son éstos los que conocen el entramado judicial por la experiencia de años, en tantos asuntos que analizan y la existencia de una serie de jurisprudencias ,- aunque algunas reflejan el entreguismo a intereses contrarios al país -que podrán, con visión jurídica, precisa y clara , reorientar lo que se opone al bienestar al pueblo.
Ahora bien, como dice el dicho, la oportunidad la pintan calva , toca ahora al Consejo de Disciplina Judicial atender y observar lo resuelto sobre los amparos en revisión 583/24 y 123/25 donde por una mayoría de siete votos de los ministros del pleno en los que la ministra Lenia Batres propone revocar esos amparos a resultas de la impugnación que el expresidente López Obrador presentó sobre la dispuesto en el transitorio de la ley minera que establece que se desechen sin tramite las solicitudes pendientes de nuevas concesiones de explotación, al reconocer que el Estado tiene la rectoría sobre los recursos y actividades estratégicas del país, ello fue producto de que la diputada panista Rosa Isela de la Rocha alegó que al iniciar su trámite de concesión , en año 2021, la ley resultaba retroactiva en su perjuicio, luego entonces los ministros concluyeron que los solicitaron los ´permisos antes de los cambios, no tenían un derecho adquirido , si no una expectativa que no había sido concluido.
Más aún, los siete ministros declararon infundado el agravio de la panista que criticaba el proceso legislativo del congreso que aprobó la reforma a la ley minera , de aguas nacionales y otras leyes el 28 de mayo del 2023, al no tener legitimación para impugnar vicios formales, pues el principio de deliberación democrática protege solo a los grupos parlamentarios, sin embargo, los ministros de esta nueva integración, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra de ese proyecto , al considerar que desechar solicitudes en trámite vulnera la irretroactividad de la ley, en tanto el presidente de la Suprema Corte estimó que no existen derechos adquiridos con solo presentar una solicitud de concesión y en consecuencia prevalece la soberanía del Estado sobre los recursos.
Así las cosas, ante este resolución, los ministros adversos tienen que explicar o emitir un voto particular para que escalezcan su conducta en esta resolución tan relevante, porque su actitud podría inscribirse en lo que la fracción III, del artículo 109 constitucional :” se aplicaran sanciones administrativas a los servidores…por los actos u omisiones que afecten , la legalidad , honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisones…dichas sanciones consistirán en amonestación ,suspensión, destitución e inhabilitación … o en su caso por los daños y perjuicios patrimoniales”.
Será y ojala , que ahora si funcione la disciplina judicial, que tendrá que demostrarse para medir esa conducta que es contraria al Estado mexicano, ya que esas conductas tienen que afrontarse a tiempo y demostrar en los hechos que se está sirviendo a la nación, o pudiera ser que la contraloría interna revise esa conducta que demostrar que si violan derechos con el simple hecho de presentar una solicitud y luego nace una ley que es distinta a la que se invoca, es decir, razonarse ´para establecer nuevos criterios jurisprudenciales ya que es necesario que se demuestre lo que se cuestiona, en síntesis, la seriedad jurídica es vital y esta oposición tiene relevancia jurídica de trasced
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