Suprema Corte desecha maniobra de Salinas Pliego para evadir deuda fiscal millonaria. | ||||||
Durante los últimos meses, hasta marzo pasado, la presidencia de la Corte ha aceptado y turnado a ministros más de 47 recursos de impedimento, reclamación y competencia promovidos por las empresas del magnate. | ||||||
Viernes 30 de Mayo de 2025 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
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Durante los últimos meses, hasta marzo pasado, la presidencia de la Corte ha aceptado y turnado a ministros más de 47 recursos de impedimento, reclamación y competencia promovidos por las empresas del magnate. Las nuevas solicitudes buscaban que las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Margarita Ríos Farjat se abstuvieran de conocer dos asuntos de Grupo Elektra, pero fueron desechadas por notoria improcedencia. Mediante el expediente 28/2025, la empresa solicitó al alto tribunal declarar a la ministra Batres legalmente impedida para conocer del recurso de reclamación 544/2024, radicado en la segunda sala. Se desecha por notoriamente improcedente el presente impedimento, resolvió la ministra presidenta, Norma Piña. Anteriormente, la primera y segunda salas ya habían declarado a Batres impedida de conocer dos amparos relacionados con Salinas Pliego: uno para evitar un adeudo fiscal superior a mil 431 millones de pesos, y otro con el fin de que no participara en un juicio que impugna la solicitud de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y obtener su información patrimonial a través de entidades financieras y casas de bolsa. La segunda solicitud de Elektra que fue rechazada ayer pidió declarar impedidas a las ministras Loretta Ortiz y Margarita Ríos Farjat de conocer el impedimento 30/2024, relacionado con el amparo directo en revisión 5654/2024, vinculado con un crédito fiscal de mil 431 millones 466 mil 606 pesos. En marzo pasado la segunda sala multó a la empresa de Salinas Pliego al rechazar uno de sus impedimentos, pues determinó que existen elementos suficientes que demuestran que la promoción de la recusación de Elektra fue dirigida a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión (el amparo), según el artículo 250 de la Ley de Amparo. |
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