| SCJN invalida reformas estatales y fija criterios para elección judicial de 2027. | ||||||
| Entre los puntos anulados destaca el caso de Nayarit, donde invalidó el mecanismo de evaluación y aprobación de candidaturas a través de un Comité Estatal único, al considerar que contraviene el modelo de la Constitución federal, que exige un comité por cada poder. | ||||||
| Lunes 23 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Entre los puntos anulados destaca el caso de Nayarit, donde invalidó el mecanismo de evaluación y aprobación de candidaturas a través de un Comité Estatal único, al considerar que contraviene el modelo de la Constitución federal, que exige un comité por cada poder. “Se aparta del modelo constitucional que prevé que cada uno de los poderes va a tener su propio Comité de Evaluación… Es inconstitucional, no puede haber un Comité Único de Evaluación, tiene que haber tres Comités”, dijo el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz. El pleno también reconoció la omisión del Congreso local de incorporar la insaculación y paridad de género, conforme los cuales cada Poder, según el cargo, debe integrar listas de entre seis y 10 personas. Los asuntos fueron analizados mediante tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Ejecutivo federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), bajo la ponencia de la ministra, María Estela Ríos González. Sobre la reforma de Durango, determinó que es inválido establecer que las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial duren nueve años y no seis años. También declaró la norma que estableció que las sesiones del Tribunal Superior de Justicia sean privadas y excepcionalmente públicas. “Ahora todo tiene que resolverse a puertas abiertas y de cara a la ciudadanía. Aquí la reforma prevé que excepcionalmente pueda hacerse de otra manera”, dijo el presidente de la Corte. Por otra parte, el alto tribunal también determinó la invalidez del esquema previsto en la Constitución de Guerrero para la designación, por única ocasión en 2027, de la Presidencia del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial. La decisión se sustentó en que dicho mecanismo no se ajusta a los parámetros del modelo federal vigente, por lo que no puede ser aplicado en los términos planteados por la normativa estatal. |
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