| Corte ordena revisar sentencias por falta de asistencia consular en casos de secuestro de extranjeros. | ||||||
| Por mayoría calificada, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía mediante el cual revocó las sentencias del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito que negaron el amparo a los imputados y le ordenó emitir nuevas resoluciones conforme a los parámetros fijados. | ||||||
| Miércoles 25 de Marzo de 2026 | ||||||
| Por: La Jornada | ||||||
Con seis votos contra tres, el Pleno estableció un criterio obligatorio que reconoce la notificación consular como un derecho humano que forma parte del debido proceso y protege tanto a imputados como a víctimas. Sin embargo, tres ministras que votaron en contra advirtieron que esta decisión podría abrir la puerta a la impunidad. Ordena dictar nueva sentencia El caso deriva de dos amparos directos promovidos por personas condenadas a 54 años por delincuencia organizada y secuestro de migrantes en 2010, en Matamoros, Tamaulipas, quienes impugnaron la obtención y valoración de declaraciones de víctimas extranjeras sin asistencia consular; según el expediente, estas —mexicanas, hondureñas y guatemaltecas— fueron engañadas con la promesa de llevarlas a Estados Unidos y luego privadas de la libertad. Por mayoría calificada, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía mediante el cual revocó las sentencias del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito que negaron el amparo a los imputados y le ordenó emitir nuevas resoluciones conforme a los parámetros fijados. “El Estado está en una omisión. Por incumplimiento de lo dispuesto por la fracción XV del artículo 7 de la Ley General de Víctimas debió de haber mantenido la asistencia consular. Y hacia el futuro tendremos que mandar esa señal que se debe de dar asistencia consular al imputado, como a la víctima, porque ese es el estándar que ya está en nuestro marco jurídico mexicano”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz En su exposición, el ponente aclaró que la falta de asistencia consular no vuelve automáticamente ilícitas ni excluye las declaraciones de las víctimas; sin embargo, subrayó que debe evaluarse si existe “un verdadero impacto real, directo y sustancial” que justifique su invalidez. Para ello, la SCJN estableció parámetros que obligan a las autoridades a valorar en cada caso si la falta de asistencia consular afectó realmente la obtención de la prueba, considerando factores como las condiciones en que declaró la víctima, posibles barreras lingüísticas o culturales, el carácter irrepetible de la diligencia, la ausencia de asesoría o acompañamiento, y el peso decisivo del testimonio en la condena. Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf había anunciado que votaría en contra. Argumentó que el derecho de notificación consular surgió por casos de mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos —como Avena— y recordó el caso en México de la francesa Florance Cassez, que tuvo que ser liberada por la falta de este derecho; con base en ello, sostuvo que en el asunto a discusión no se vulneró el debido proceso del imputado y que no puede alegar la falta de notificación consular de víctimas o testigos. Sin embargo, la togada cambió el sentido de su voto y se sumó a la mayoría, debido a que se precisó por parte del ponente que la falta de asistencia consular no invalida automáticamente las declaraciones. En contra, se manifestaron las ministras María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarra y Yasmín Esquivel Mossa. “La quejosa y recurrente en este asunto es la persona condenada, no es víctima, y, en esa medida, no puede reclamar la violación de los derechos de asistencia consular de las víctimas cuando él no es víctima; es el imputado. Este derecho nace y se agota únicamente en las víctimas”, dijo la ministra Esquivel Mossa. La ministra Ríos González sostuvo que el imputado no puede reclamar la falta de asistencia consular como agravio propio, pues es un derecho exclusivo de las víctimas y el amparo solo protege afectaciones directas al quejoso; advirtió que permitirlo sería riesgoso, ya que “los acusados podrían alegar vulneraciones ajenas como estrategia defensiva”, generando inseguridad jurídica. Mientras, la ministra Lenia Batres Guadarrama, al momento de emitir su voto señaló “En contra, con voto particular y muy sorprendida de que estemos abriendo esta posibilidad de impunidad gravísima”. Acto seguido, se recabó el voto de la ministra Loretta Ortiz, quien se dijo “a favor, con reserva de criterio y un concurrente y pidiéndole atentamente al ministro Giovanni, que aclare todas las cuestiones en el proyecto, de que en ninguna manera se está favoreciendo a la impunidad”. |
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