Habitantes de asentamientos irregulares tienen derecho a agua potable, determina la Corte; ya no requerirán pruebas de domicilio
MEMORANDUM 1.-
De manera inédita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las comunidades en asentamientos humanos irregulares también deben gozar del derecho humano al agua, por lo que las autoridades están obligadas a garantizarles un suministro mínimo, con al menos 50 litros diarios por persona. Cifras oficiales indican que hasta 2023 había en el país más de 9 mil 180 comunidades sin regularizar, donde viven más de 1.2 millones de personas. El fallo del máximo tribunal se dio al amparar a habitantes de la comunidad Los Kilómetros, en Ciudad Juárez, asentamiento surgido a inicios de la década de 1990 principalmente por población migrante y que hoy alberga a más de 300 mil personas, cuyos residentes solo acceden al agua mediante tambos que son llenados por pipas cada 10 o 15 días. Con ello, se les tendrá que suministrar de manera inmediata el líquido. Aunque el proyecto del ministro Arístides Guerrero García fue aprobado por unanimidad, generó debate en el Pleno, pues la ministra María Estela Ríos González llamó a ser “muy cuidadosos” al emitir el fallo ante la creciente escasez de agua en el país, mientras que la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que la Corte no debe imponer soluciones técnicas, sino ordenar a las autoridades cumplir con su planeación hídrica. Esto contrastó con la postura del ponente de no “escatimar” en la garantía de este derecho. “Yo invito a mis colegas ministras y ministros a no escatimar en el reconocimiento del derecho humano al agua. El decir, esperemos a que haya un plan; el decir, esperemos a que se logre desarrollar y se implemente una dirección. Esta Corte no puede implementar o proponer un criterio excesivamente burocrático. A las y los habitantes se les ha dicho no tienen derecho al agua porque no tienen un comprobante de domicilio. Insisto, dicen, pueden pasar 10, 15 días en los que no recibimos una pipa de agua”, enfatizó. En tanto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que “hablar del derecho humano al agua no solo es una cuestión menor, porque tiene un papel no sólo relevante, sino decisivo en la vida de las personas, esto es, se trata de un elemento indispensable para desarrollarse, por lo que constituye una precondición necesaria para una vida digna y la realización de otros derechos al más alto nivel posible, como la salud, la vivienda, la alimentación adecuada, entre otros”. La Corte determinó que el gobierno de Chihuahua y las autoridades municipales han omitido brindar y otorgar el servicio de agua potable suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico a la comunidad Los Kilómetros, identificada como Zona de Atención Prioritaria por su ubicación y condiciones de precariedad. También revierte el criterio de julio del año pasado del Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, que desechó la demanda al considerar que la comunidad no acreditó su residencia con documentos oficiales. La Corte determinó que, en asentamientos irregulares, basta la manifestación bajo protesta de decir verdad para acreditar el interés legítimo. Los efectos de la sentencia ordenan, como medida inmediata, que la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez garantice el suministro del mínimo vital de agua potable a los habitantes que promovieron el amparo, incluso con el apoyo de la fuerza pública si fuera necesario, con el objetivo de salvaguardar su integridad personal. Además, deberán implementar, a mediano plazo, un programa de infraestructura intermedia con depósitos de almacenamiento que permitan conservar y distribuir el agua de manera equitativa, para lo cual la Secretaría de Hacienda estatal deberá asegurar recursos prioritarios destinados a Zonas de Atención Prioritaria.