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Será obligatorio el registro o vinculación de datos personales de los usuarios que cuenten con una línea telefónica celular
MEMORANDUM 1.- Luego de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, será obligatorio el registro o la vinculación de datos personales de los usuarios que cuenten con una línea telefónica celular con su compañía móvil. De no realizarse este proceso, la línea telefónica será suspendida de manera temporal hasta completar correctamente el registro. La iniciativa busca combatir la extorsión y los fraudes, por lo que será importante que los usuarios lleven a cabo el trámite en tiempo y forma. El paso para saber si un número ya está registrado y, en caso contrario, cómo realizar el procedimiento. Verifica que realizaste la vinculación: Confirma que tu número telefónico fue registrado con tu CURP y una identificación oficial vigente, como INE o pasaporte. Revisa el folio de alta: Al completar el trámite, el sistema debe generar un folio de registro con la fecha y hora en que se dio de alta tu línea móvil junto con tus datos personales. Confirma el registro en el padrón: Si cuentas con el folio, tu número celular ya quedó correctamente registrado en el Padrón Telefónico Nacional. Considera el límite de intentos: Solo se permiten tres intentos de registro en línea. Si no concluyes el proceso o no obtienes el comprobante, deberás acudir a un centro de atención a clientes de tu operadora para realizar el trámite de manera presencial. Consulta en el portal oficial: A partir de febrero de 2026 estará disponible un portal de consulta para confirmar el registro; inicialmente será exclusivo para usuarios de Telcel, con la expectativa de que otras compañías lo habiliten posteriormente. De acuerdo con la información oficial, todas las personas mexicanas, extranjeras y empresas que cuenten con un número telefónico en México deberán realizar su registro antes del 30 de junio de 2026. A partir del 2 de julio de 2026, todas las líneas que no estén debidamente vinculadas serán suspendidas hasta que el proceso se complete correctamente.
Con la credencial INAPAM, mayores de 60 años pueden acceder a un sinfín de descuentos, además de accesos a diferentes eventos
MEMORANDUM 2.- El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores es el encargado de tramitar la credencial INAPAM, la cual sirve como identificación oficial y se les otorga a los adultos mayores de 60 años para acreditar su edad. El objetivo de este instituto es promover políticas nacionales a favor de las personas adultas mayores, para procurar el desarrollo humano integral de ellos; esto es a través de oportunidades de empleo, retribuciones económicas, entre otras acciones que les ayuden a mejorar su calidad de vida. Como parte de estas estrategias, a los adultos mayores se les otorga la credencial INAPAM, con la cual pueden acceder a un sinfín de descuentos, además de accesos a diferentes eventos. Los beneficios que pueden obtener de la tarjeta INAPAM se pueden distinguir entre las siguientes categorías: Salud: descuentos en consultas médicas, medicamentos, laboratorios y ópticas. Transporte: descuentos en autobuses, trenes y transporte público. Alimentación: descuentos en restaurantes, supermercados y tiendas de abarrotes. Actividades culturales: En algunos museos, teatros o eventos culturales pueden entrar con descuento o incluso gratuitamente. Asesoría: Podrán obtener asesoría legal y financiera. Para este 2026 la tarjeta puede obtener descuentos en servicios públicos: de hasta el 50% en el pago de predial y agua potable, aunque cabe mencionar que el monto exacto del descuento podrá variar según el municipio. Descuentos en transportes: Algunos sistemas de transporte ofrecen el acceso gratuito al transporte como el Metrobus, Metro, Cablebús, Trolebús, RTP y Tren Ligero presentando la credencial INAPAM. Descuentos en farmacias: A lo largo de los años, las farmacias asignan un porcentaje de descuento para los adultos mayores con tarjeta INAPAM. Tan solo en 2025, Farmacia Similares ofrecía el 10%, mientras que Aurrera, Walmart y Sam’s ofrecían entre el 5% y el 7%. Acceso gratuito a museos: Con la tarjeta INAPAM también tienen acceso a una gran variedad de museos nacionales y zonas arqueológicas entre los que se encuentran el Museo Nacional de Antropología, el Museo Nacional de Historia Castillo de Chapultepec, Chichén Itzá, Tulum y Teotihuacán. Para conocer puntualmente qué establecimiento cuenta con descuento de la credencial INAPAM, el instituto comparte anualmente un directorio con todas las sucursales participantes, el cual se podrá encontrar en su página oficial.
Sipinna anuncia que abrirá línea telefónica para hacer efectiva la obligación de padres biológicos a proveer alimentación
MEMORANDUM 3.- Luego del fallo “histórico” de la Suprema Corte de Justicia, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) anunció que en breve abrirá una línea telefónica de orientación en el proceso de hacer efectiva la obligación de padres biológicos a proveer de alimentación desde el nacimiento de niñas, niños y adolescentes. Sipinna, a cargo de Lorena Villavicencio Ayala, aplaudió que el pleno de ministros del máximo tribunal del país haya resuelto un amparo directo en revisión en favor de una madre de familia que reclamó el derecho de su hija al reconocimiento de la paternidad biológica y el pago de la pensión alimenticia. La dependencia de protección del interés superior de la niñez destacó que el derecho a la alimentación es imprescriptible, irrenunciable y una obligación de orden público como lo mandata la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño. “Ante cualquier duda vinculada con esta sentencia de la Corte (SCJN) se brindarán asesorías a través de una línea telefónica”, indicó. Sipinna felicitó a la SCJN por la resolución del Amparo Directo en Revisión 7178/2024, fallo de gran relevancia para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente en lo relativo al interés superior de la niñez y al derecho humano a recibir alimentos desde el nacimiento. “No existe pretexto alguno para que los niños tengan satisfechas sus necesidades básicas y alimentación. En próximas semanas Sipinna se sumará con un programa de asesorías a través de una línea telefónica y dará seguimiento a las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales. Sipinna es la guardiana y garante del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes y cumplirá con su mandato”, aseguró. El pasado miércoles, el pleno de ministros resolvieron un juicio familiar promovido por una madre en representación de su hija, en el que se solicitó el reconocimiento de paternidad y el pago de pensión alimenticia, incluyendo alimentos retroactivos. Ante la ausencia del padre biológico y con el fin de facilitar el acceso a servicios de salud y asegurar la subsistencia de la niña, el abuelo materno la reconoció de manera solidaria y cubrió sus necesidades básicas. Posteriormente, se declaró judicialmente la filiación biológica y legal con el padre, quien se negó a cubrir los alimentos retroactivos. Al conocer del asunto, la Suprema Corte identificó una problemática constitucional central, consistente en determinar si, en los casos en que una niña o niño fue reconocido por un abuelo u otro familiar por solidaridad y como parte de una red de apoyo, resulta constitucionalmente procedente exigir al padre biológico y legal el pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento, o si dicha condena debía considerarse improcedente por generar un supuesto doble pago. Sipinna destacó que la Corte resolvió que sí es procedente condenar al padre biológico y legal al pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento. Estableció que el derecho de alimentos tiene su origen directo en la filiación biológica, no en el reconocimiento registral, y que se genera desde el nacimiento de hijas e hijos. Reafirmó que se trata de un derecho imprescriptible, irrenunciable y de orden público, con una clara dimensión de derecho humano, estrechamente vinculada al artículo 4º constitucional y a la Convención sobre los Derechos del Niño. En el debate, el Alto Tribunal explicó que el reconocimiento realizado por el abuelo materno debe entenderse como parte de una red de apoyo familiar, común en contextos de ausencia del progenitor y vulnerabilidad de la madre, y que dicha solidaridad no sustituye ni extingue la obligación alimentaria del padre biológico. De igual forma, precisó que no existe incompatibilidad de paternidades ni un doble pago, ya que las obligaciones asumidas por el abuelo y el padre no son contrapuestas, sino que convergen en un mismo fin: garantizar el desarrollo integral de la niña. Para Sipinna, esta resolución constituye un criterio trascendental para la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al dejar claro que ningún arreglo familiar solidario puede justificar la evasión de la responsabilidad parental, y que el derecho a los alimentos debe interpretarse siempre desde el interés superior de la niñez, como principio rector del orden constitucional y convencional mexicano.

 

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