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Los milmillonarios sólo pagan una tasa efectiva de 0.3 por ciento de su riqueza, alertan, y exigen gravarlos más
MEMORANDUM 1.- Los milmillonarios sólo pagan una tasa efectiva de 0.3 por ciento de su riqueza, pero por primera vez en la historia existe un consenso entre los países del G20 –que agrupa a las veinte economías más grandes del mundo– sobre la necesidad de gravar la riqueza de los mil millonarios, lo que resulta en “un paso importante en la dirección correcta”, celebra Gabriel Zucman, autor de la propuesta que Brasil presentó a sus pares para lograr un impuesto mínimo global a las grandes fortunas personales. “Necesitamos abrazar una nueva era de multilateralismo, poniendo la lucha contra la desigualdad en su centro. El status quo, en el que los mayores ganadores de la globalización pueden disfrutar de las tasas impositivas más bajas, simplemente no es sostenible”, remarca el economista, luego de que los Ministros de Finanzas del G20 firmaran la Declaración Ministerial del G20 sobre Cooperación Fiscal Internacional, Río de Janeiro. La propuesta de Brasil, y respaldada por el G20, se basa en el trabajo de Zucman, quien reportó que los milmillonarios sólo pagan una tasa efectiva de 0.3 por ciento de su riqueza, por lo que se propone que vía cooperación internacional se logre una tasa mínima de 2 por ciento. De acuerdo con lo proyectado por el economista, gravar a 3 mil personas con una riqueza superior a los mil millones de dólares dejaría entre 200 y 250 mil millones de dólares al año. Zucman se dice optimista de que el impuesto mínimo a los ultrarricos se vuelva realidad. “Es factible, porque podemos aprovechar los avances significativos en la cooperación fiscal internacional logrados en los últimos 10 años, y existe una demanda popular abrumadora en todas partes de un sistema fiscal más justo”, alentar.
Diputados prevén discutir reforma al Poder Judicial a finales de agosto, aunque lo cierto es que la aprobarán
MEMORANDUM 2.- Los tres pilares de la reforma judicial serán la elección de jueces, magistrados y ministros; la autonomía judicial y los derechos laborales, a partir de los cuales se construirá el dictamen que se conocerá el 15 de agosto, señala el diputado Juan Ramiro Robledo, presidente de la comisión de puntos Constitucionales al adelantar que, si la discusión es que haya elección de sus miembros, “entonces buenas tardes y no tenemos nada qué hacer”. En entrevista, indica que “hay un punto toral que es la propuesta central de la reforma, que se elijan los miembros de la Judicatura. Para nosotros y para la mayoría de los mexicanos se ordenó el 2 de junio que haya una nueva Presidenta y que haya una serie de transformaciones. Comenta: “El punto central es que haya elección, si la discusión es que no la haya, entonces buenas tardes y no tenemos nada qué hacer. A partir de eso, lo que quieran y con dos agregados la autonomía judicial y la reciprocidad y los derechos de los trabajadores”. Sostuvo que habrá adiciones a la iniciativa presidencial presentada en febrero pasado, pero Morena y sus aliados no cederán en estos tres puntos torales, mismos que también avaló la ciudadanía con su voto. Incluso adelantó que en los últimos foros de discusión de la reforma se tocarán temas que no están dentro de la iniciativa presidencial. El legislador morenista explica que al día siguiente del último foro de discusión sobre la reforma judicial comenzará la redacción de la propuesta de dictamen que se presentará a más tardar el 15 de agosto. El legislador da a conocer que en la junta directiva de la comisión de Puntos Constitucionales se definirá la ruta de las iniciativas a dictaminar y anticipó que el orden dependerá de los consensos que se tengan entre grupos parlamentarios. El primero de agosto comenzará la discusión de 16 iniciativas y las confluyentes y las últimas serán la electoral y la judicial.
A quienes ejercen el poder judicial se les reconoce el derecho de defender la independencia judicial
MEMORANDUM 3.- Conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Principios básicos sobre la independencia judicial de la ONU, en consonancia con otros instrumentos del derecho internacional y con lo que dispone nuestra propia Constitución, los magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación cuentan con las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión. Así, a quienes ejercen el poder judicial se les reconoce el derecho (y a la vez, se les impone el deber) de defender la independencia judicial (esto es, el conjunto de normas e instituciones que garantizan el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por un juez que decida exclusivamente con arreglo al derecho vigente, libre de injerencias ajenas e indebidas). Esto implica que en la defensa de la independencia judicial los jueces pueden emplear los distintos medios que las leyes ponen al servicio de cualquier otro grupo de ciudadanos. Una de esas formas son las coaliciones, es decir, acuerdos gremiales transitorios para la defensa de intereses comunes de rango convencional y constitucional que permiten, incluso, la suspensión temporal de labores. La potestad para crear esta clase de agrupaciones nace directamente de los derechos de asociación, reunión y expresión y de la atribución de velar por la independencia judicial. Los miembros de la judicatura, entonces, pueden formar válidamente coaliciones para la defensa de la independencia judicial y acordar la suspensión temporal del trabajo. Sin embargo, al ejercer esta posibilidad de defensa, los jueces han de considerar tres límites: 1) es una potestad gremial, que corresponde a la mayoría, no a grupúsculos ni a individuos; 2) es de carácter transitorio, con fechas de inicio y conclusión dentro de un plazo lo más breve posible anunciadas oportunamente, y 3) cierta clase de acciones y promociones, por su carácter urgente y su vínculo con derechos valiosísimos para la ciudadanía, han de contar con vías de tramitación y resolución expeditas, pues el paro de labores no puede ser absoluto. El paro de labores de jueces y magistrados es legal. Falta que se estime necesario.

 

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