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Buen Gobierno sanciona con 236 mil 527 pesos a empresas por incumplimiento con la GN, pero la inhabilita solo 4 meses
MEMORANDUM 1.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno impuso, a través del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, una multa de 236 mil 527 pesos y la inhabilitación por solo cuatro meses a las empresas Soluciones Militares Tácticas Superior, S.A. de C.V. y West Armor, Inc., por incumplir un contrato público adjudicado en 2022. De acuerdo con una circular publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la sanción impide a ambas compañías participar, por sí mismas o mediante intermediarios, en procedimientos de contratación o celebrar nuevos contratos con la Administración Pública Federal durante el periodo establecido. En un comunicado se detalla que la medida deriva del incumplimiento de un contrato asignado como resultado de su participación conjunta en una licitación pública electrónica internacional. La notificación de la sanción fue realizada el 27 de enero de 2026, y ahora quedó formalmente asentada con su publicación oficial. Asimismo, las empresas fueron inscritas en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, lo que les impide intervenir en nuevas contrataciones con el Gobierno de México mientras permanezca vigente la inhabilitación. La Secretaría señala que las medidas “se emitieron conforme a la ley y considerando los criterios de proporcionalidad y gravedad de la falta”, y subrayó que las compañías tienen derecho a impugnar la resolución. En caso de que lo hagan, indicó, la institución defenderá la sanción “por haber sido impuesta con apego a derecho y en protección del interés público”. Agrega que con estas acciones se reafirma el compromiso con la legalidad y la integridad en las compras públicas, al advertir que “incumplir contratos públicos tiene consecuencias”.
FGR crea nuevas fiscalías, entre ellas, una dedicada a Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; investigarán casos del periodo 1965-1990
MEMORANDUM 2.- Desde este 15 de abril la Fiscalía General de la República (FGR) modificará su estructura orgánica y con ello, pondrá en funcionamiento nuevas fiscalías, entre ellas, la de seguimiento a recomendaciones y quejas en materia de Derechos Humanos y la especializada para "Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas", y revivirá la de investigación de "Delitos Sociales y Políticos del Pasado" para investigar casos del periodo 1965-1990. Lo anterior fue dado a conocer a través del Diario oficial de la Federación, y la reforma al estatuto orgánico forma parte de la transformación que vive la FGR bajo el mandato de Ernestina Godoy, quien este viernes presentará su Plan Integral de Procuración de Justicia. En la publicación del Diario Oficial de la Federación, se informa que la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado (FEIDSPP), tendrá como facultades "participar en la investigación y, en su caso, persecución de las averiguaciones previas, carpetas de investigación y procesos penales relacionados con graves violaciones a derechos humanos, delitos sociales y políticos del pasado y otros asuntos emblemáticos de trascendencia histórica, particularmente aquellos ocurridos entre 1965 y 1990, así como los que por su relevancia institucional le sean asignados". Esta fiscalía dará seguimiento a las actuaciones realizadas por la fiscalía que llevó el mismo nombre durante el gobierno de Vicente Fox Quesada y que llevó a juicio --sin obtener sentencia condenatoria-- al ex presidente Luis Echeverría Álvarez por las masacres ocurridas el 2 de octubre de 1968 y 10 de junio de 1971. Además, la FEIDSPP podrá "conducir las investigaciones bajo estándares de debida diligencia reforzada, análisis de contexto y búsqueda de la verdad; coordinar acciones de documentación histórica y sistematización de información relevante para el esclarecimiento de los hechos". Respecto de la Fiscalía Especial para Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, su personal podrá "participar en la investigación y persecución de aquellos hechos que la ley señale como delitos del orden federal no considerados como delincuencia organizada o electorales, en los que se encuentren en calidad de víctimas, ofendidas e imputadas las personas que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana garantizando en todo momento la protección de sus derechos y la procuración de justicia". Este órgano de la FGR deberá "promover el diálogo intercultural, la armonización, la complementariedad, la mediación y la pacificación, en asuntos que involucren personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. "Promover y coordinar con las instancias competentes la celebración de convenios a fin de brindar los servicios de personas traductoras e intérpretes para que asistan a las personas indígenas o afromexicanas durante el procedimiento penal. "Impulsar la generación de protocolos especializados para la atención de asuntos indígenas y afromexicanos con enfoque de pluralismo jurídico, perspectiva de género, interseccionalidad y antirracismo". Además, se otorgan nuevas facultades a las instancias que integran la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) , entre ellas una "Unidad Especializada en Análisis Financiero", que operará con coordinación con la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales. Asimismo, podrá ejercer "la facultad de atracción en la investigación y persecución de los delitos en materia de extorsión". También se crean un Órgano de Desarrollo Institucional y Servicio Profesional de Carrera, y con ello las siguientes unidades: de Planeación para el Desarrollo y Formación y la del Servicio Profesional de Carrera, un Centro de Evaluación y Control de Confianza, y la Unidad Especial de Igualdad Sustantiva y de Género.
SCJN aplaza resolución de amparos contra recorte a 'pensiones doradas' del ISSSTE
MEMORANDUM 3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó un acuerdo general por el cual se aplaza la resolución de amparos que se encuentren en Tribunales Colegiados de Circuito y "en los que subsista la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el que se emite el procedimiento para la verificación y en su caso modificación o revocación de las pensiones que rebasen el límite permitido por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste)", conocidas como pensiones doradas. El acuerdo general número 3/2026, que fue tomado el pasado 6 de abril entrará en vigor a partir de este 15 de abril y establece que "se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda". Lo anterior, toda vez que "a la fecha se encuentran radicados, pendientes de resolución, en esta SCJN los amparos en revisión 599/2025, 600/2025, 601/2025, 602/2025, 603/2025, 604/2025, 141/2026, 142/2026, 143/2026 y 144/2026 que derivan de las reasunciones de competencia 128/2025 y 11/2026, en los que subsiste la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del Director General del Issste por el que se emite el Procedimiento para la Verificación y en su caso Modificación o Revocación de las Pensiones que rebasen el Límite Permitido por la Ley del Issste". Asimismo, se menciona que "la Dirección General de Estadística Judicial del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación informó sobre la existencia de 12 juicios de amparo indirecto, pendientes de resolución, radicados en los Juzgados de Distrito, relacionados con la cuestión relativa al análisis del Acuerdo del Director General del Issste por el que se emite el Procedimiento para la Verificación y en su caso Modificación o Revocación de las Pensiones que rebasen el Límite Permitido por la Ley del Issste". Se debe mencionar que el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución autoriza que el Pleno de la SCJN "puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo radicados en ella pendientes de resolver". El máximo tribunal del país señala a través del Diario Oficial de la Federación que el Pleno de la Corte debe fijar el alcance de toda disposición general "con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca" la Corte.

 

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