| Cofece investiga anomalías en venta de combustibles. | ||||||
| Señala que en el último año el 10% de las estaciones de servicio del país ha cambiado de razón social; la práctica ilegal se sanciona hasta por 5 años de inhabilitación | ||||||
| Martes 06 de Marzo de 2018 | ||||||
| Por: Excelsior | ||||||
Los expendedores de gasolina y diésel han buscado esquemas para lograr economías de escala por lo que, en fechas recientes, podrían haberse llevado a cabo procesos de consolidación de expendedores mediante adquisiciones, fusiones, consorcios o ‘alianzas comerciales’. Se observó, por ejemplo, que en el último año el 10% de las estaciones de servicio del país ha cambiado de razón social”, se lee en el comunicado. Se informó en el comunicado que estas operaciones buscan conseguir objetivos como: Reducir costos, mejorar la proveeduría de insumos, de logística y/o ampliar la oferta de estos combustibles, no necesariamente son concentraciones ilícitas. Sin embargo, se advirtió, “pueden llegar a constituir esta conducta anticompetitiva cuando las operaciones logran: i) conferir o aumentar el poder sustancial de uno o varios agentes económicos; ii) desplazar a otros agentes económicos o establecer barreras a la entrada que impidan a terceros el acceso al mercado o a insumos esenciales, y/o iii) facilitar la ejecución de prácticas monopólicas que dañen a los consumidores”. Este procedimiento de investigación, que inició el 6 de septiembre de 2017 con número de expediente DE-018-2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a los que, en caso de ser considerados probables responsables, se les deberá oír en defensa. De comprobarse una concentración ilícita, “el Pleno de la COFECE puede imponer las siguientes sanciones: demandar la corrección o supresión de la práctica ilegal; ordenar la desconcentración parcial o total; decretar la terminación del control o la supresión de los actos y multar hasta con 8% de los ingresos del agente económico. Los directivos que hayan participado directa o indirectamente en concentraciones ilícitas podrían ser inhabilitados hasta por 5 años y multados hasta con 200 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), entre otras sanciones”. |
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