| TEPJF: Recursos no ejercidos por partidos deben ser devueltos. | ||||
| El Tribunal ordenó al INE crear los lineamientos en los que se fijen los procedimientos del cálculo, determinación, plazos y formas de cómo tendrán que ser devueltos los recursos | ||||
| Sábado 10 de Marzo de 2018 | ||||
| Por: Excelsior | ||||
Para ello, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) crear los lineamientos en los que se fijen los procedimientos del cálculo, determinación, plazos y formas de cómo tendrán que ser regresados a la Federación los remanentes del financiamiento público ordinario permanente y de actividades específicas no devengados o no comprobados, para que sean reintegrados al erario público. Luego de confirmar el Dictamen Consolidado y la Resolución del INE sobre las irregularidades encontradas en la revisión del Informe Anual de Morena (2016), la Sala Superior del Tribunal concluyó por mayoría de votos dicha decisión pues consideró los partidos están obligados a reintegrar los remanentes. No hacerlo así, implicaría permitir que los partidos ejerzan recursos para fines distintos a los constitucionalmente previstos, lo cual los alejaría de la transparencia presupuestaria con la que deben conducirse quienes reciben recursos públicos”, sostuvo. |
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