De Veracruz al mundo
Debe la PGR informar sobre bajas y muerte de policías judiciales y agentes del MP federales.
También deberá informar el número de elementos que conformaban la Policía Federal Ministerial (PFM) y el Ministerio Público Federal (MPF) en el mismo periodo, desglosado por año.
Jueves 10 de Mayo de 2018
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Foto: PGR
.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) revelar el número de bajas de Policías Judiciales Federales y agentes del Ministerio Público Federal, por faltas disciplinarias o muerte en el cumplimiento de su deber, entre noviembre de 1996 y diciembre de 2017.

También deberá informar el número de elementos que conformaban la Policía Federal Ministerial (PFM) y el Ministerio Público Federal (MPF) en el mismo periodo, desglosado por año.

Al presentar el caso ante el pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, aseguró que la información solicitada es estrictamente estadística, por lo que la PGR debió garantizar el principio de máxima publicidad.


Y es que al particular que solicitó conocer los datos para esos años, la PGR le contestó que fueron dados de baja 110 Policías Federales Ministeriales y 316 Agentes del Ministerio Público de la Federación, por faltas administrativas graves, de 2012 a 2017; así como 196 elementos más de la PFM, por haber perdido la vida en el cumplimiento de su deber, de 2001 a 2017.

Sin embargo, en cuanto al número de elementos que conformaban la Policía Federal Ministerial y el Ministerio Público Federal en el periodo referido, la PGR argumentó que la información se encontraba reservada porque su difusión podría comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, en su caso y atendiendo al tipo de policía que se haga referencia.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el que manifestó que los datos proporcionados eran incompletos y no estaba de acuerdo con la reserva de información.

En alegatos, la PGR señaló que no contaba con información para el periodo de 1996 a 2003, pero entregó una tabla con datos generales de servidores públicos removidos, de 2004 a 2014, y en particular, del número de Policías Federales Ministeriales, de 2012 al 2017.

Asimismo, entregó datos sobre las defunciones de Agentes del Ministerio Público de la Federación, entre 2007 y 2017.

En cuanto a la reserva del número de agentes del Ministerio Público de la Federación, la dependencia modificó su respuesta al proporcionar una tabla con datos de 1996 a 2016, desglosada por año; No obstante, reiteró la clasificación de la información para el periodo comprendido al año 2017.

También insistió en la reserva del número de elementos de la Policía Federal Ministerial, de 1996 a 2017.

En relación con el número de bajas, por faltas disciplinarias o muerte en cumplimiento de su deber, Acuña Llamas advirtió que la PGR no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, ya que no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas que por sus funciones pudieran resultar competentes.

La Oficialía Mayor, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización y la Dirección General del Servicio de Carrera, señalo la ponencia de Acuña Llamas, son áreas que por sus atribuciones pueden conocer la información requerida.

Respecto del número de agentes del Ministerio Público de la Federación, en 2017, y el total de elementos que conformaba la Policía Federal Ministerial, entre 1996 y 2017, desglosado por año, se determinó que la reserva no era procedente pues dichos datos “no dan cuenta de las actividades de investigación y persecución de los delitos o de técnicas y estrategias de investigación para dicho propósito”.

Así, el comisionado concluyó que la información no compromete la seguridad y el orden público, ni las funciones encaminadas a preservar y resguardar la vida, la salud, la integridad y el ejercicio de los derechos de las personas.

Por ello propuso al pleno del INAI modificar la respuesta de la PGR e instruirla a hacer una nueva búsqueda en todas sus unidades administrativas, sin omitir a las antes señaladas, y dé cuenta al particular de la información faltante.

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