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El TEPJF confirma sanción al PAN por uso indebido de pauta a nivel federal y local.
a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción de 564 mil 200 pesos impuesta al Partido Acción Nacional (PAN) por la transmisión de promocionales en radio y televisión en los que se difundió la imagen y voz de candidatos a cargos de elección local, en la pauta destinada al proceso electoral federal.
Jueves 28 de Junio de 2018
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.- a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción de 564 mil 200 pesos impuesta al Partido Acción Nacional (PAN) por la transmisión de promocionales en radio y televisión en los que se difundió la imagen y voz de candidatos a cargos de elección local, en la pauta destinada al proceso electoral federal.

La Sala Superior estableció que al emitir la sentencia la Sala Especializada fundó y motivó debidamente la litis planteada respecto al uso indebido de la pauta por parte de María Alejandra Barrales Magdaleno, Enrique Alfaro Ramírez, Miguel Ángel Yunes Márquez y Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, ya que en el actual modelo de comunicación política el tiempo otorgado a los partidos para su propaganda en radio y televisión debe utilizarse según el tipo de elección de que se trate.

Sobre la violación a la libertad de expresión y libre autodeterminación de los contenidos de la pauta que otorga la ley, denunciada por el PAN, las magistradas y magistrados calificaron los agravios como infundados e inoperantes al concluir, por un lado, que resultan carentes de sustancia los argumentos tendentes a evidenciar la supuesta vulneración al derecho a la libre expresión de los candidatos denunciados.

De ahí que –subrayó– no resulta aplicable al caso que se analiza el criterio sostenido por el órgano jurisdiccional en el SUP-RAP-75/2010 que el promovente invoca para tratar de evidenciar la supuesta vulneración a la libertad de expresión.

Asimismo, el Pleno consideró que la determinación de la Sala Especializada estuvo ajustada a Derecho en el sentido de que la sola aparición de la imagen, nombre y voz de los candidatos denunciados en promocionales que pertenecen a una pauta diversa al tipo de elección en que contienen (federal o local), genera en automático una sobreexposición, ventaja indebida y confusión en el electorado, lo que vulnera el modelo de comunicación política.

Y sobre la denuncia para que la sanción impuesta se reindividualizara, la Sala Superior determinó que, contrario a lo alegado por el PAN, los promocionales denunciados sí fueron transmitidos en las entidades en las que contienden los candidatos por cargos de elección popular de nivel local.

Aunado a lo anterior, estableció que el solo hecho de que la imagen, nombre y voz de candidatos a un cargo de elección local haya sido difundida en todo el territorio nacional sí genera inequidad en la contienda, porque mientras el resto de los contendientes se circunscribieron a usar solamente la pauta local, los candidatos denunciados, además de ésta, usaron y se beneficiaron de la pauta nacional, obteniendo con ello una sobreexposición en radio y televisión de sus respectivas candidaturas.

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