| Crean nueva Ley de Bomberos. | ||||
| El Congreso local aprobó la Ley de los Cuerpos de Bomberos que permitirá que se constituyan de manera legal, se les otorguen certeza laboral, recursos y equipamiento tecnológico. | ||||
| Martes 24 de Julio de 2018 | ||||
| Por: | ||||
Durante la sesión ordinaria del Segundo Periodo de Sesiones, fue aprobada la citada ley propuesta por el diputado panista Tito Delfín Cano. El congresista en su exposición de motivos dijo que el objetivo de esta ley es para que los cuerpos de bomberos tengan mayor cobertura a nivel estatal, mediante la creación de una Ley que permita su establecimiento legal y mejorar su calidad de vida. Con esta ley se estarán estableciendo las bases para la creación de un servicio público especializado y de emergencias, al tiempo de prever la celebración de todo tipo de convenios con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. La Ley dice que se coordinarán las tareas de los Cuerpos de Bomberos del Estado, ya sean asociaciones civiles o municipales, con el Sistema Estatal de Protección Civil. También se establecen las reglas para que a los cuerpos de bomberos ya sean de patronato y/o asociaciones civiles, se les dote de recursos económicos, materiales, tecnológicos, además de infraestructura a los diferentes cuerpos de bomberos de los diferentes municipios. Se estableció que los Cuerpos de Bomberos del Estado tendrán la obligación de denuncias falsas llamadas ante las autoridades correspondientes con el fin de exigir a sus autores las responsabilidades a que haya lugar. Corresponderá al Cuerpo de Bomberos del Estado la verificación y capacitación al sector público, privado y de organismos de la sociedad civil la implementación de programa de prevención y atención de tipos de incendios. También desarrollarán dictámenes de riesgos de establecimientos mercantiles, industriales y empresas de almacenamiento o transporte de materiales inflamables y peligroso; así como el control y extinción de fugas de gas y derrames de combustibles o cualquier substancia o material peligroso. Los cuerpos de bomberos podrán conformarse de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Ayuntamiento, o de cualquier otra figura jurídica que permita su operatividad. El presupuesto que les corresponda podrá determinarse en el Presupuesto Anual de Egresos que apruebe el Ayuntamiento respectivo. Los salarios que perciba el personal de los cuerpos de bomberos serán de conformidad con la capacidad presupuestal del Ayuntamiento; d acuerdo al presupuesto habrá los siguientes niveles: Comandante en Jefe, que será el director del área; Director Operativo que será el Sub Director; Comandante de Estación; Bombero Primero, Segundo y Tercero y Razo. Los Ayuntamientos que cuenten con un cuerpo de bomberos deberán crear un padrón con la finalidad de que la SPC pueda emitir una certificación, previa una evaluación; la antigüedad, prestaciones y demás derechos adquiridos serán respetados por sus respectivos contratantes a partir de entrada en vigor de la presente Ley. |
||||
|
|
||||
Nos interesa tu opinión |
||||
| > Directorio > Quiénes somos |
| ® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |