De Veracruz al mundo
Discriminatorio excluir a trabajadores domésticos del IMSS: SCJN.
El IMSS deberá implementar, durante primer semestre de 2019, un programa piloto que tenga como objetivo diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para estos trabajadores
Miércoles 05 de Diciembre de 2018
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Las y los trabajadores del hogar deberán ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por sus patrones, una vez que el Congreso de la Unión legisle sobre el tema, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al amparar a una mujer que, por décadas realizó labores domésticas y nunca gozó de seguridad social.

La sentencia de la SCJN busca que, en un plazo no mayor a tres años, tras una serie de procedimientos a seguir, se logre la seguridad social efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las y los trabajadores del hogar de todo el país.

Por unanimidad, la Segunda Sala respaldó un proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán y determinó que el que los patrones no estén obligados a inscribir a los trabajadores domésticos ante el IMSS, constituye un trato discriminatorio y por tanto es inconstitucional.

Así, el IMSS deberá implementar, durante el primer semestre de 2019, un programa piloto que tenga como objetivo diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las y los trabajadores del hogar.

Una vez implementado el programa, en un plazo no mayor a 18 meses el IMSS deberá proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social.

No existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras”, sostuvo la SCJN.

El régimen especial de seguridad social debe contar con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores. Esto es, deben proporcionarse los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Además, se deben tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, es decir, las especificidades de la labor doméstica implican que las y los trabajadores sean considerados como un grupo de difícil cobertura.

La política de cobertura de seguridad social, respecto a dicho grupo altamente vulnerable, no debe soslayar los diversos aspectos que convergen en la labor doméstica y que la diferencian de otros trabajos, como lo son, que el trabajo se realiza en un hogar privado, que "las trabajadoras laboran en algunos casos para más de un empleador", señaló la SCJN.

Y es que una mujer de 80 años, quien prestó sus servicios por más de cinco décadas a la misma familia, firmó carta de renuncia de su empleo donde laboraba como trabajadora doméstica. Posteriormente, demandó una serie de prestaciones como indemnización, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, así como la inscripción retroactiva ante el IMSS.

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