DECRETO DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA. | ||||
Se da decreto al siguiente documento de la Penitenciaría Apostólica, un organismo de la Santa Sede, en el Vaticano: | ||||
Lunes 09 de Septiembre de 2019 | ||||
Por: | ||||
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especial mandato en Cristo de nuestro Padre y Señor Francisco, por la Divina Providencia, Papa, al Eminentísimo y Reverendísimo Señor Cardenal, titular de los Santos Fabián y Venancio, popularmente conocida Villa Fiorelli, Cardenal Presbítero de la Santa Romana Iglesia, Aguiar Retes, Arzobispo Metropolitano Mexicano, Primado de México. Después de escuchar el parecer de los prelados investidos con la dignidad episcopal, benignamente se concede por motivo del CXXV Aniversario de la Coronación de la Sagrada Imagen de Nuestra Santísima Señora de Guadalupe, que el día que los fieles elijan, habiendo asistido al Santo Sacrificio, con verdadero espíritu de arrepentimiento y caridad, y participando en el Sagrado Rito, se les concede la Bendición Apostólica, con la correspondiente Indulgencia Plenaria, lucrada según las acostumbradas condiciones de confesión sacramental, comunión Eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice. Los fieles laicos que por una razonable circunstancia no participen físicamente en los sagrados ritos, pero que participando a través de los medios de comunicación de la radio o televisión, reciban devotamente la Bendición Papal y tengan la recta intención, puedan recibir y lucrar plenamente de acuerdo a las normas jurídicas, la Indulgencia Plenaria, No obstando nada en contrario, dado en Roma, en el Palacio de la Penitenciaría Apostólica a los 30 días del mes de agosto del Año de la Encarnación del Señor, 2019. MAURUS, Card. PIACENZA CHISTOPHORUS NYKIEL Penitenciario Mayor Regente |
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