De Veracruz al mundo
Corte ordena abrir información sobre fosas clandestinas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó entregar toda la información sobre las fosas clandestinas halladas en el predio Colinas de Santa Fe de Veracruz, donde se encontraron 253 cráneos y 14 mil restos humanos
Miércoles 11 de Septiembre de 2019
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- A propuesta del ministro Javier Laynez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó entregar toda la información sobre las fosas clandestinas halladas en el predio Colinas de Santa Fe en el Puerto de Veracruz, con hallazgos de 253 cráneos y 14 mil restos humanos.

La Segunda Sala del máximo tribunal resolvió por unanimidad conceder un amparo contra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a una ciudadana y confirmar que no es válido el argumento que la apertura de dicha información comprometa la seguridad pública y obstruya la prevención o persecución de los delitos.

La autoridad responsable no demuestra en momento alguno por qué habría de negársele el carácter de violación grave de derechos humanos o delitos de lesa humanidad a los hechos relacionados con la información solicitada por la quejosa, es decir, a la existencia de fosas clandestinas”, señaló la Corte.

Además, la SCJN concluyó que un sujeto obligado no puede negarse a entregar la versión pública de un documento en su poder bajo el argumento de que ésta incluye información que debe resguardarse, si dicha información no ha sido antes clasificada debidamente bajo las categorías y en los términos que prescribe la ley.

El 17 de abril de 2017 una ciudadana presentó una solicitud de acceso de información dirigida a la Policía Federal requiriendo todos los expedientes, inventarios, bases de datos, fotografías y videos que dieran cuenta de los zapatos, ropa, credenciales, osamenta y otros indicios encontrados en el cementerio clandestino de Colinas de Santa Fe, ubicado al norte del puerto de Veracruz.

Un mes después, la PF negó la información solicitada argumentando que la difusión de la información solicitada podía comprometer la seguridad pública y obstruir la prevención o persecución de los delitos y en consecuencia, estableció un periodo de reserva de cinco años.

Posteriormente el INAI concluyó que la publicidad de la información requerida por la solicitante representaba un riesgo real, demostrable e identificable que era susceptible de entorpecer la prevención y persecución de los delitos, así como de poner en riesgo la investigación correspondiente.

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