Exentan de IVA a altruistas. | ||||||
Presidencia incluye a instituciones de beneficencia y sociedades y asociaciones sin fines de lucro | ||||||
Domingo 15 de Septiembre de 2019 | ||||||
Por: EL Heraldo de Mexico | ||||||
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En el paquete fiscal 2020 se puso a consideración de la Cámara de Diputados esta iniciativa de reforma a la Ley del IVA para excusar el pago del impuesto a las instituciones que “juegan un papel muy importante dentro de la sociedad”. “Con la finalidad de no generar contingencias económicas que impidan la operación de las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos, se considera necesario exentar del pago del IVA a las actividades que realizan estas instituciones”, señala la exposición de motivos. Por ahora, la Ley del IVA no tiene previsto un régimen especial para las actividades que realizan las instituciones y asociaciones sin fines de lucro, tales como la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Por lo que propuso “adicionar las fracciones X al artículo 9o., VII al artículo 15 y I al artículo 20 de la Ley del IVA, a fin de exentar del pago del IVA” a esas actividades. Este beneficio fiscal será para instituciones y asociaciones dedicadas a la atención de requerimientos básicos en materia de alimentación, vestido o vivienda; la asistencia, rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados; la asistencia jurídica, el apoyo y la promoción para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. También a las que apoyen la rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes; las de ayuda para servicios funerarios; las de orientación social, educación o capacitación para el trabajo; las de apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; las de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad y de fomento de acciones para mejorar la economía popular. “La experiencia internacional demuestra que otorgar la exención en el IVA a las actividades que realizan las instituciones asistenciales es la fórmula más favorable para proteger los intereses altruistas y de asistencia social de dichas instituciones”, indica la iniciativa. Por Paris Alejandro Salazar |
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