Colima aprueba Revocación de Mandato y Consulta Popular. | ||||
Colima se convierte el cuarto estado en darle luz verde, después de Tabasco, Morelos e Hidalgo | ||||
Jueves 07 de Noviembre de 2019 | ||||
Por: EL Heraldo de Mexico | ||||
![]() |
||||
La 59 legislatura dio entrada al documento esta mañana por síntesis de comunicaciones, en una primera sesión ordinaria y posteriormente convocó a otra sesión en la que fue presentado el dictamen y sometido a votación. El diputado Vladimir Parra Barragán dio lectura al documento con el que se crea un procedimiento para regular la revocación de mandato del Presidente de la República, que permite determinar su separación del ejercicio del cargo que los propios electores le confirieron. La diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio expuso que el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria correspondiente del proceso de revocación de mandato y será el encargado de la organización, desarrollo y cómputo de la votación y los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para que el proceso tenga efectos deberá darse la participación de por lo menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y su resultado prosperará por mayoría absoluta. En caso de que la revocación sea aprobada, quien asumirá provisionalmente el cargo de Presidente o Presidenta de la República será quien este ocupando la presidencia del Congreso de la Unión; además de que en los treinta días siguientes, el congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional. La minuta aprobada también contempla la reforma al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular, con lo que la ciudadanía podrá ser consultada sobre temas de trascendencia regional, en adición a las consultas populares nacionales ya existentes. Por su parte la Diputada Jazmín García Ramírez dijo que las consultas podrán ser convocadas por los ciudadanos de una o más entidades, en un número igual al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades. Agregó que las consultas populares no pondrán a consulta los derechos humanos o garantías para su protección, la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las obras de infraestructura en ejecución. El Instituto Nacional Electoral será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento, acreditación y verificación de la consulta popular, así como la responsabilidad de organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. |
||||
|
||||
Nos interesa tu opinión |
||||
![]() |
||||
> Directorio > Quiénes somos |
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |