Tipifican violencia de género como delito electoral. | ||||||
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó tipificar como delito electoral la violencia en contra de una mujer por razones de género, incluyendo ‘la guerra sucia’ | ||||||
Jueves 28 de Noviembre de 2019 | ||||||
Por: Excelsior | ||||||
Mediante una reforma a la Ley General en materia de delitos electorales, se adiciona el Artículo 20 Bis para sancionar conductas que dañen o menoscabe los derechos políticos, electorales o de la función pública de las mujeres; los tratos diferenciados por su condición de mujer; y cuando existan indicios que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, sicológica o sexual del sujeto activo en contra de la víctima. También castiga de seis meses a tres años de prisión a quien emita propaganda política o electoral "con elementos denigrantes en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público, o de algún tercero con quien guarde relación familiar, vida en común o relación afectiva manifiesta". Las penas crecen de cuatro a siete años de prisión cuando "en la comisión de las conductas prohibidas se empleare violencia física, violencia sexual o amenazas", pero si el victimario es un servidor público se incrementará hasta en una mitad, es decir, hasta con diez años y medio de cárcel. Además, al servidor público que cometa dicho delito se le sumará la pena de destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. |
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