Inhabilita Contraloría al titular administrativo del DIF Estatal por presuntas irregularidades en gobierno de Yunes. | ||||
Además, el fallo del proceso administrativo fue realizado por el Director General de Transparencia Anticorrupción y Función Pública de la Contraloría General del Estado de Veracruz, Miguel Ángel Vega García, el mismo que no vio nada de la llamada Estafa Maestra, cuando fungió como Contralor Interno en la Sedesol y Sedatu en tiempos de Rosario Robles Berlanga. | ||||
Martes 07 de Enero de 2020 | ||||
Por: | ||||
Además, el fallo del proceso administrativo fue realizado por el Director General de Transparencia Anticorrupción y Función Pública de la Contraloría General del Estado de Veracruz, Miguel Ángel Vega García, el mismo que no vio nada de la llamada Estafa Maestra, cuando fungió como Contralor Interno en la Sedesol y Sedatu en tiempos de Rosario Robles Berlanga. Como fuera, la sanción impuesta fue la inhabilitación de ocupar cargos públicos por un periodo de tres años, según el procedimiento disciplinario administrativo número 021/2018. Pese a lo anterior el funcionario buscó aferrarse a su puesto de trabajo promoviendo una demanda de amparo, aunque la suspensión provisional le fue negada inicialmente. El amparo lo promovió el pasado 3 de enero del año en curso en contra del fallo del proceso administrativo realizado por el funcionario citado, y aunque inicialmente la autoridad jurisdiccional admitió la demanda y se solicitó un informe justificado a las autoridades señaladas como responsables, concediéndoles 15 días para ello, el juez negó la suspensión provisional solicitada respecto al acto reclamado consistente en la inhabilitación, es decir que tiene que ser separado del cargo al interior del DIF estatal aunque el juicio de garantías continúa. El juez determinó que si no se le inhabilita con motivo del procedimiento disciplinario administrativo que se le instruyó, con la concesión de la medida cautelar se afectaría el interés social, porque la sociedad está interesada en que la función pública se desempeñe por quienes se reconocen como aptos para tal efecto y que se excluya, a aquellas personas que no son idóneas para tal fin. La autoridad jurisdiccional añadió que la sanción es de carácter temporal en términos del artículo 53, fracción VI, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que lo excluye del servicio público por un tiempo de duración de la sanción. Así las cosas. |
||||
|
||||
Nos interesa tu opinión |
||||
> Directorio > Quiénes somos |
® Gobernantes.com Derechos Reservados 2016 |