De Veracruz al mundo
Concede la Corte suspensión a Inegi contra reducción de salarios.
La medida tomada por la SCJN es similar a la que ya se ha otorgado por casos similares al Banco de México (Banxico), y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).
Martes 14 de Enero de 2020
Por: La Jornada
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), una suspensión en contra de los salarios que se establecen para sus funcionarios en el Presupuestos de Egresos de la Federación (PEF) del 2020, los cuales fueron reducidos conforme a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP).

La medida tomada por la SCJN es similar a la que ya se ha otorgado por casos similares al Banco de México (Banxico), y al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).

Esta suspensión permitirá a los funcionarios del Inegi seguir devengando salarios superiores al del presidente Andrés Manuel López Obrador, ya que podrán seguir cobrando según el tabulador del año 2019.

La medida fue tomada luego de que, en junio pasado, la Segunda Sala de la SCJN rechazó un proyecto de resolución en el que se proponía ratificar la negativa de suspensión que se le había dictado al Inegi cuando se admitió a trámite su demanda, en mayo del año pasado.

El acuerdo de suspensión se dictó luego de que el Inegi presentó a la SCJN una tercera admisión de su demanda original, donde argumenta que los topes salariales estipulados en el PEF son un nuevo acto de aplicación de la LFRSP.

Dicho acuerdo señala: “Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la tercera ampliación de demanda, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído.”

+Conforme al tabulador salarial del Inegi para 2019, sus directores de área y subdirectores tienen salarios hasta 40 por ciento superiores a los del presidente, quien gana 108 mil pesos al mes, y podrán seguir devengando estos sueldos hasta en tanto la SCJN determine la constitucionalidad de la LFRSP.

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