De Veracruz al mundo
Decreto para que terrenos baldíos o edificados sean limpiados, saneados y bardeados o habrá sanciones .
De esa manera, los propietarios que se nieguen a realizar la limpieza necesaria, el Ayuntamiento respectivo podrá obligarlos y, en caso de rehusarse, pagar a la Tesorería por servicios de maquinaria y mano de obra proporcionados en la descacharrización y limpieza.
Lunes 02 de Marzo de 2020
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.- De los pocos decretos emitidos por el Poder Ejecutivo del Estado, el que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Hacendario Municipal para la Entidad, específicamente en el apartado de Derechos de Limpieza y Saneamiento de Predios Edificados, No Edificados o en Estado Ruinoso es, sin duda, uno de los más positivos, ya que se obligará por ley a todos los veracruzanos que sean propietario de esos predios o terrenos ruinosos a limpiarlos, sanearlos y bardearlos debido al acumulamiento de cacharros, y porque representan un peligro para personas que caminan cerca de estos, ya que se han dado casos de mujeres violentadas en esos sitios, sobre todo cuando se encuentran en despoblado, además de asaltos y hasta asesinatos.




De esa manera, los propietarios que se nieguen a realizar la limpieza necesaria, el Ayuntamiento respectivo podrá obligarlos y, en caso de rehusarse, pagar a la Tesorería por servicios de maquinaria y mano de obra proporcionados en la descacharrización y limpieza.





De acuerdo al decreto, se entenderá por predio ruinoso aquel que se encuentre edificado y ocupado total o parcialmente, cuya estructura estén en mal estado o en riesgo de desplomarse.





Predio en desuso será aquel que, edificado o no, representa un riesgo para la salubridad de los vecinos y predio en uso es aquel habitado o no, que al igual que los otros dos casos, no reúne las condiciones de limpieza, sanidad y conservación que exige ese capítulo. Son objeto de esos derechos, los servicios de limpieza y saneamiento que el Ayuntamiento efectúe a predios en estado ruinoso, en desuso o en su caso, en uso; a solicitud o en rebeldía de sus propietarios o poseedores.





El pago de estos derechos se enterará a la Tesorería dentro del plazo de quince días siguientes a aquel en que se haya efectuado la limpieza y saneamiento.




Los derechos por limpieza y saneamiento de predios en estado ruinoso, en desuso o en uso, edificados o no, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio.





Los propietarios o poseedores de predios están obligados a realizar la limpieza de los mismos, para mantener una buena imagen urbana y evitar la proliferación de plagas o focos de infección y, en caso de no hacerlo, el servicio será prestado por el Ayuntamiento, a costa del propietario o poseedor.





También deberán cercar sus predios, o en su caso bardear los lados que colinden con la vía pública e instalar una puerta de acceso; podar periódicamente las ramas de los árboles que invadan la vía pública y predios colindantes que se encuentren dentro de su propiedad.





En aquellos que por algún motivo tengan que almacenar materiales de construcción como arena, piedra, grava u otros, deberán estar separados al menos 1.50 metros de los muros colindantes.





También mantenerlos en buen estado físico, con la finalidad de evitar deterioros al patrimonio o contingencias dañosas a terceros.





Cualquier persona podrá presentar denuncia ciudadana ante el Ayuntamiento por algún predio o bien inmueble que no cumpla con las especificaciones de esta ley. Bien.

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