| Suspenden trámites de ayuda a refugiados por Covid-19. | ||||||
| Salvo aquellos relacionados con la presentación de la solicitud de refugio y a la opinión de la Segob con respecto a la solicitud de asilo político de conformidad con las disposiciones jurídicas | ||||||
| Martes 24 de Marzo de 2020 | ||||||
| Por: Excelsior | ||||||
Con ello, quedan sin efecto los plazos marcados entre los días 24 al 31 de marzo, así como 1 al 17 de abril de 2020. De igual forma, se suspenden los trámites y plazos de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), “salvo aquellos relacionados con la presentación de la solicitud de refugio y a la opinión de la Secretaría de Gobernación con respecto a la solicitud de asilo político de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”. En esta edición vespertina del DOF, se especifica que debido a esta suspensión “no se celebrarán audiencias, ni se practicarán notificaciones y requerimientos. “En el caso de notificaciones y requerimientos, se exceptúan de la medida de suspensión, a consideración de la persona titular de la unidad administrativa competente de esta Secretaría, los asuntos que por su urgencia y relevancia así lo ameriten”. |
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