De Veracruz al mundo
Infonavit da prórrogas a patrones para pago de aportaciones de trabajadores.
El organismo indicó que las pequeñas y medianas empresas podrán aplazar el pago de dichas aportaciones durante el segundo y tercer bimestre
Lunes 27 de Abril de 2020
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Foto: Cuartoscuro .
.- El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) anunció que como parte de las medidas para amortiguar el impacto del COVID-19, va a dar prórrogas a los empleadores en el pago de las aportaciones correspondientes a trabajadores sin crédito vigente.

A través de un comunicado, el organismo indicó que las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) –de más de 10 y hasta 250 trabajadores– podrán aplazar el pago de dichas aportaciones durante el segundo y tercer bimestre, esto es hasta septiembre de 2020.

Por su parte, los grandes empleadores –empresas de más de 250 trabajadores– podrán aplazar el pago del segundo bimestre hasta julio de este año.

Diferimiento de pagos
Destacó que una vez vencida la prórroga todos los empleadores, en caso de requerirlo, podrán solicitar el diferimiento de sus pagos hasta en 12 parcialidades sin exhibición de garantía.

Además, las PyMEs que hayan celebrado convenios de pagos en parcialidades, previo al inicio de la contingencia, podrán aplazar estas mensualidades hasta septiembre de 2020. Los grandes empleadores que se encuentren en la misma situación podrán aplazar el pago de sus mensualidades hasta julio de este año.

Precisó que, si los empleadores realizan sus pagos dentro del plazo de la prórroga otorgada, sólo deberán cubrir las actualizaciones correspondientes por Ley y una tasa de recargo reducida al 0.01 por ciento, desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe.

Destacó que el beneficio promedio de estas acciones es de 26 mil pesos, además de que no se prorrogará el pago de las aportaciones y amortizaciones correspondientes a trabajadores que actualmente tienen un crédito vigente con el Infonavit.

Suspenden auditorías
El instituto también informó que, en materia de acciones fiscales, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta que el Infonavit publique en el mismo medio su levantamiento, se suspenderán las acciones de fiscalización (auditorías), las recaudatorias y del Procedimiento Administrativo de ejecución por parte del Instituto.

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