De Veracruz al mundo
Relajan requisitos a empresas para realizar pruebas covid-19.
Ahora, las empresas de más de 100 trabajadores son las que deberán practicar la prueba y no las de 30, como en un inicio
Miércoles 29 de Julio de 2020
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- Ya no serán las empresas con 30 trabajadores o más, sino las que tengan 100 o más de plantilla laboral, las que deberán de practicar a sus empleados la prueba de detección de covid-19

Así quedó publicado este miércoles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en donde también se establece que el porcentaje de pruebas que deberán de realizar los empleadores, ahora será del 3 por ciento y no del 5 por ciento como se planteó en un inicio.

La modificación al numeral Décimo Tercero de los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, presentado el pasado 12 de junio por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, tiene la finalidad de apoyar a las empresas para que no erogen en demasía recursos por este concepto.

Hicimos una revisión mayor y ahora es para más de 100 trabajadores, es cada 15 días y además estamos dando la posibilidad de las pruebas grupales, que ya fueron aprobadas por el InDRE, su protocolo; y que estamos dando toda la información para que se puedan dar así, de tal manera que podamos tener la revisión, en caso de que haya contagio en los lugares de trabajo. Pero al mismo tiempo no tener una carga tan onerosa para las empresas privadas, en el caso de las pruebas”, señaló la mandataria capitalina.

Respecto a las pruebas grupales, se indicó que estas podrán ser practicadas a un máximo 15 personas (preferentemente que compartan espacios o tengan mayor contacto entre ellos) y consistirá en la toma de muestra a cada una, las cuales se combinarán y procesarán como una sola prueba de reacción en cadena de la polimerasa de diagnóstico del virus SARS-CoV-2.

Finalmente, se indica que “las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que conforme al color del Semáforo se encuentren operando, por sí, o a través de las personas que designen como responsables del centro laboral, tendrán la obligación de reportar al Servicio Público de Localización Telefónica 55 56 58 11 11 (LOCATEL), la fecha en que se les practicó la prueba y su resultado”, esto para dar seguimiento puntual en caso de registrarse algún caso positivo de Covid-19.

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