De Veracruz al mundo
TEPJF ordena a INE organizar encuesta de para elegir dirigencia de Morena.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al INE organizar la encuesta abierta a militantes y simpatizantes
Jueves 20 de Agosto de 2020
Por: EL HERALDO
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al INE organizar la encuesta abierta a militantes y simpatizantes que servirá para elegir a la nueva dirigencia de Morena.

Para levantarla, bastará con que las personas se autoadscriban como tales. Esto quiere decir que no se utilizará el padrón del partido, porque, según el tribunal, no es confiable.


Además, eliminaron el requisito de ser consejero para aspirar a la dirigencia, una decisión que beneficia al diputado Mario Delgado y a Alejandro Rojas Díaz Durán.

Estas decisiones fueron tomadas, en sesión privada, con el voto a favor de seis de los siete los magistrados.


En dicha sesión, también concluyeron que, una vez más, el partido desacató su fallo de elegir a los titulares de su presidencia y secretaría general por encuesta abierta.

No será telefónica
En su resolución, los magistrados no ordenan encuesta telefónica como aseguró lo harían, el presidente de Morena, Alfonso Ramírez Cuéllar.


En cambio, rechazaron su petición de diferir la renovación de las dirigencia hasta la conclusión del proceso electoral 2021.

“En la petición formulada por el partido, se solicitaba que la renovación se realizara hasta 90 días después de concluidos los procesos electorales del próximo año. Se consideró improcedente la prórroga ya que implica una modificación de casi un año en el cumplimiento de la sentencia“, indicó el tribunal en un comunicado.

También rechazó que la pandemia de COVID-19 sea un impedimento para realizar la elección interna.

Tan es posible que el INE avaló la realización de elecciones en Coahuila e Hidalgo, el próximo 18 de octubre.

“Bajo el método y condiciones que libremente determine el INE, puede llevarse a cabo en el contexto de la emergencia sanitaria con las medidas de cuidado a la salud indispensables y no resulta necesaria la celebración de asambleas conforme a dicho medio de designación”, concluye el organismo jurisdiccional.

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