De Veracruz al mundo
Entran en vigor reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia de Veracruz .
Es así que se reformó el artículo 4, el cual estipuló que el acoso sexual es una forma de violencia de connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Sábado 12 de Septiembre de 2020
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.- A partir de este sábado entraron en vigor las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia de Veracruz, relativas al acoso y hostigamiento sexual, separación y alejamiento de la persona agresora respecto de la víctima durante resguardo domiciliario dictado por la autoridad competente, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe, y violencia digital.

Es así que se reformó el artículo 4, el cual estipuló que el acoso sexual es una forma de violencia de connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

También el hostigamiento sexual, el cual se entenderá como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral o escolar, entre otros, que se expresa en conductas verbales, física o ambas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva.

A su vez, el artículo 9, estipuló que se favorecerá la separación y alejamiento de la persona agresora respecto de la víctima durante resguardo domiciliario dictado por la autoridad competente, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe.

De igual forma, en el artículo 7, será considerada como violencia digital, cualquier acto de violencia que se manifieste en acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio o la difusión, sin consentimiento de las mujeres, niñas o adolescentes de contenido íntimo, textos, fotografías, videos, datos personales y otras impresiones gráficas o sonoras, verdadera o alterada, cometidos, instigados o agravado en parte o totalmente.

Todo lo anterior presentado a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataforma de internet redes sociales, sistemas de mensajería instantánea o correo electrónico, o cualquier otro espacio similar digitalizado.

Que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres y les cause un daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado o como el público; así como daño moral a ellas o su familia y cualesquiera otras lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres.

Asimismo, sobre la violencia digital, los gobiernos estatal y municipal, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias garantizarán a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia digital y tomarán en consideración los daños que ésta pueda generar en las víctimas.


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