De Veracruz al mundo
Con reformas al Código Financiero, Gobierno Estatal endurece sanciones a veracruzanos por impuestos locales.
Y es que, a partir de este viernes todo aquel contribuyente que no presente de manera oportuna información en materia de Impuestos Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal o del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos, se hará acreedor a una multa de 18 mil a 46 mil pesos.
Viernes 18 de Septiembre de 2020
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.- Con la entrada en vigor de las reformas al Código Financiero para el Estado de Veracruz, al parecer la consigna de la actual administración estatal es castigar con el garrote hacendario a los veracruzanos.


Y es que, a partir de este viernes todo aquel contribuyente que no presente de manera oportuna información en materia de Impuestos Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal o del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos, se hará acreedor a una multa de 18 mil a 46 mil pesos.



Es así que las personas que no presenten en tiempo y forma el citado Impuesto serán sancionadas con una multa de 212.0545 a 530.1364 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a la suma de 18 mil 423 pesos a 46 mil 58 pesos.



También se estableció que los servicios establecidos por servicios catastrales que preste la Secretaría de Gobernación serán depositados a la Oficina Virtual de Hacienda y se destinarán para el cumplimiento de Programas de Gestión de Calidad del Aire y el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria y al Fondo Forestal Estatal.



De igual forma, las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos que ejerzan recursos públicos estatales, deberán reintegrar a la Secretaría de Finanzas y Planeación, Sefiplan, los recursos presupuestales que no se hubieren devengado, incluidos sus rendimientos, dentro de los diez días hábiles posteriores al término del ejercicio fiscal que corresponda.



En ese sentido, quedó prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.



La reforma establece que el incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las responsabilidades administrativas, así como a la actualización de los delitos contra el servicio público establecidos en el Código Penal para el Estado.



También explica que solo ante hechos o situaciones contingentes, graves o de fuerza mayor debidamente justificada y ante la posibilidad de que se vea afectada la prestación del servicio público correspondiente, la Secretaría podrá adelantar a los entes públicos con cargo a los recursos de libre disposición para enfrentar la situación extraordinaria o contingente.



La reforma al artículo 191 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado, estableció que la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales se realizará de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.



Y, en ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, podrán exceder de la cantidad equivalente a la UMA elevada al año. El presente Decreto entró en vigor a partir de este viernes 18 de septiembre del año en curso. Así las cosas.

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