De Veracruz al mundo
Diputados avalan en lo particular reformas de prisión oficiosa; vuelve al Senado.
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular las reformas a nueve ordenamientos para armonizarlos con el artículo 19 constitucional y aplicar la prisión preventiva oficiosa a nueve delitos más, entre ellos abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, huachicoleo, uso de programas sociales con fines electorales y corrupción.
Martes 13 de Octubre de 2020
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Foto: Cuartoscuro .
.- El robo al transporte de carga y la desaparición forzada de personas, así como delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, se incorporan también al listado delitos sujetos a la prisión cautelar.

Sin embargo, durante la discusión en lo particular, el pleno admitió una propuesta de la legisladora morenista Martha Patricia Ramírez para suprimir el párrafo que consideraba también prisión preventiva oficiosa para los responsables de cometer delitos con armas de fuego hechizas o de juguete con el fin de amagar o intimidar a las víctimas.

Por esa corrección, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados devolvió el proyecto de reformas al Senado de la República para su eventual ratificación.

Entre las leyes armonizadas con el artículo 19 constitucional destacan el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

También se actualizaron la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Código Penal Federal, la Ley General de Salud, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Las reformas prevén elevar de siete a ocho años de cárcel la pena máxima por portación de armas de fuego sin licencia, así como de uno a cuatro años de prisión la pena mínima por posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea.

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